Chaco

CHACO: Desde Ahora Es Obligación Brindar Información De Las Personas O Entidades Que Brindan Servicios De Internación O Cuidado Domiciliario

Concretamente, la norma establece “para toda persona humana o jurídica que desarrolle servicios de internación domiciliaria o cuidado domiciliario en el territorio provincial y contrate personal para provisión de prestaciones propias de la actividad, bajo cualquier forma o denominación que se le dé a la relación de trabajo, a través de profesionales del arte de curar o de enfermería o cuidadores domiciliarios, la obligación a brindar información de conformidad a la presente ley”. A propuesta del diputado Luis El Halli Obeid, se incluyen los servicios de emergencia, urgencias, traslados y prehospitalarios.
En primer lugar especifica la obligación de informar al paciente: “toda empresa prestataria de servicios de internación o cuidado domiciliario deberá suministrar al paciente o a un miembro de su grupo familiar por consanguinidad, afinidad o persona de apoyo en los términos de la legislación de fondo, al inicio del servicio así como toda modificación de la prestación, una constancia con la nómina de personal idóneo o técnico o profesional clasificados por tipo de prestación que será brindado en el domicilio acorde a las necesidades del paciente y planificación horaria para la provisión del servicio”.
Además, establece la obligación de informar a entidades: “toda empresa prestataria de servicios de internación domiciliaria deberá informar de manera trimestral a la obra social u otra entidad de medicina prepaga del paciente con cobertura asistencial, la plantilla de personal y cantidad de prestaciones provistas clasificadas por mes, prestatarios que realizaron la atención y pacientes afiliados que recibieron el servicio”.
En cuanto a la información laboral determina que idéntica información establecida en el artículo referido a entidades, “deberá ser suministrada a requerimiento de la Dirección Provincial del Trabajo dependiente de la Secretaría de Empleo y Trabajo o de la Entidad Sindical con personería gremial que nuclea a los trabajadores del sector” y que “en caso de omisión, reticencia o deficiente exhibición de la información suministrada por la Empresa a solicitud de la Dirección Provincial del Trabajo o de la Entidad Sindical con personería gremial, se considerará incursa en infracción y, en consecuencia, será pasible de las sanciones establecidas por la ley 998-L (antes ley 4600)”.

La Ley establece también que el Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación y a efectos de optimizar el cumplimiento de lo establecido en la misma, implementará, concentrará y coordinará de manera independiente una base entrecruzada de datos que contenga el asiento de los sujetos alcanzados por esta ley.
Asimismo, el registro que se habilite se constituirá como órgano receptor de denuncias administrativas que, eventualmente, se formulen por transgresiones a los deberes de información consagrados en esta norma, “las que serán derivadas a los organismos pertinentes a efectos de promover los procedimientos sancionatorios que correspondan de conformidad a la normativa vigente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda caberles a sus responsables por el mismo hecho”.
LOS FUNDAMENTOS EN EL RECINTO
El diputado Hugo Sager, explicó: “el presente proyecto surge de la necesidad de transparentar la información destinada a favorecer a la persona, al paciente o familiares de dicho paciente que es objeto de los cuidados, si bien las empresas tienen que estar para brindar este servicio autorizado por la dirección de fiscalización sanitaria donde además de lo administrativo presenta a los profesionales y personal que va a llevar adelante, no siempre, el paciente o familiares tienen acceso al conocimiento de quienes llevan adelante esta tarea”.
“Lo que pretendemos es que las empresas estén obligadas a brindar información y que todas las personas tengan acceso a la misma, que sea transparente, visible, segura, y que se sepa que los profesionales y el personal idóneo está en condiciones de brindar ese servicio” enfatizó, “y por otro lado las entidades, deba informar de manera trimestral a la obra social, o de medicina prepaga, a la cual está adherido el paciente que tenga esa cobertura, la plantilla del personal y cantidad de prestaciones previstas clasificadas por mes, que los prestatarios estén identificados”.
“Y finalmente un tema no menos importante, la información laboral, la misma información que pedimos tenga acceso el paciente y las entidades también lo tengan las entidades que tienen relación laboral con las empresas, con la dirección provincial de trabajo y la entidad sindical con personería gremial que agrupa a estos trabajadores” destacó.
“Esto que ha sido discutido en la comisión ha llevado a posiciones que parecían encontradas y que fueron acercándose al establecerse que la verdadera voluntad del proyecto es la cobertura del paciente en sus derechos, de las instituciones que contratan a estos servicios (obra social o prepagas), y al trabajador “manifestó y agradeció “a la comisión y su presidente, y reconocer la tarea de los dirigentes gremiales de APSA, que prestan este tipo de servicio”.
El diputado Enrique Paredes, expresó “en total de acuerdo con Sager, como si bien esto se trata de un tema de seguridad para los pacientes, quiero destacar que es de gran importancia para los trabajadores también”.
El titular de la Comisión de Salud, Luis El Halli Obeid, felicitó al gremio “porque tengo entendido que la iniciativa nace de ellos, de haberle acercado a Sager, Spoljaric y Paredes esta inquietud, cómo no estar de acuerdo cuando hablamos de ampliación de derechos tanto para el paciente como para el trabajador”.
También observó que “para aquellos que no tengan información sobre internación domiciliaria, a partir del 2002 está en el programa médico obligatorio, las obras sociales tienen la obligatoriedad de prestar este servicio, que fue pensado como prestación para enfermedades crónicas, está demostrado que esta prestación bajó el 40 por ciento de los gastos de lo que llamamos medicina hospitalaria, por lo tanto, nadie duda, que esto es el futuro, es una alternativa joven a los viejos problemas de salud, descomprime el sistema, disminuye la tasa de infección intrahospitalaria, y democratiza la atención médica”.
“Quiero recordar que todos los empleadores tienen la obligación de dar la nómina del personal en forma mensual, o cada vez que haya cambios, por eso me preguntaba si no estamos ante un caso de sobrelegislación, era mi visión. De ninguna manera quiero que se interprete que esto es una negativa, me parece que se puede aprovechar esta buena propuesta para tratar de ampliar la mirada en la protección y ampliación de derechos tanto del paciente como del personal involucrado, es un buen debate el que podemos hacer, y me encantaría ver un sistema de incentivos para que todas las empresas también cuiden a su personal de esta manera” señaló.