Chaco

CHACO: Definieron Como Nueva Excepción La Circulación Para El Cuidado De Niñas, Niños Y Adolescentes

Como parte de las medidas que tienden a flexibilizarse en el marco de la cuarentena administrada, el gobierno provincial definió una nueva excepción para la circulación de personas. Está pensada para niños, niñas o adolescentes que requieran ser trasladados a otros domicilios o establecimientos como parte del cuidado afectivo.

Con esta nueva excepción padres, madres, adultos responsables de su cuidado o referentes socio-afectivos, podrán trasladarlos desde y hacia los domicilios que componen la red de cuidados, que también puede comprometer el desplazamiento por más de una localidad. Para eso deberán contar con DNI y la declaración jurada.

La propuesta, definida desde la Unidad de Coordinación, Seguimiento y Monitoreo de Políticas Públicas para la Igualdad de la Vicegobernación y la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros, tiene como objetivo respetar los vínculos socio afectivos de niños, niñas y adolescentes (NNyA), de acuerdo con lo establecido por convenciones internacionales de derechos humanos y de protección de NNyA, para promover la revinculación familiar con sus progenitores, familiares o referentes afectivos.

La secretaria de Derechos Humanos y Géneros Silvana Pérez explicó que “debido a que las tareas de cuidado recaen históricamente en las mujeres, es fundamental generar líneas vinculadas a los cuidados compartidos y la distribución más equitativa de esta carga de tareas”, y añadió que “en familias donde está a cargo la madre en tareas del hogar, nuestra intención es poder habilitar los cuidados en la red extensa de cuidados afectivos”.

¿Cuáles son las excepciones?

El Estado provincial, a través de la vicegobernadora Analía Rach, establece excepciones para trasladar a niños, niñas y adolescentes al domicilio del otro u otra responsable, familiar o referente afectivo, siempre y cuando, sea del interés superior de niñas, niños y adolescentes, se cumplan los recaudos de bioseguridad, y cuenten con los respectivos DNI y la declaración jurada.

También podrán ser trasladados al domicilio de otro progenitor, familiar o referente afectivo en el caso de que uno de los progenitores lo requiera: por razones laborales, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor deba ausentarse del hogar; o por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño, niña o adolescente.

La resolución alcanza a familias monoparentales en el caso de que algunos de los progenitores se encuentren sobrecargados en su carácter de únicos cuidadores principales y las responsabilidades derivadas del teletrabajo, pudiendo ser trasladado el niño, niña o adolescente al domicilio de un familiar o referente afectivo.

De tratarse de adolescentes de entre 16 y 18 años que se encuentren en algunas de las causales de excepción previstas, se pueden trasladar sin necesidad de contar con autorización expresa por parte de alguno/a de los/las adultos/as bastando la declaración jurada firmada por sí mismo.

La provincia del Chaco se ha comprometido a generar políticas públicas con perspectiva de género, aplicando el criterio de la transversalización de esta en todas las áreas y estamentos del Estado, con el objetivo de buscar la implementación de políticas igualitarias, entendiendo que ningún campo resulta neutral o indiferente al género y que se trata de un fenómeno multicausal.

Recomendaciones para la circulación

Sin excepciones, deberán contar con las medidas de bioseguridad pertinentes y obligatorias, como el uso de barbijo, y bajo ningún punto de vista se podrá trasladar al niño, niña o adolescente a otro lugar que no sea el domicilio de la/el progenitor/a o a en su defecto, a lo del referente afectivo familiar.

Debe primar por sobre todo, el interés superior del niño/a/e por lo tanto, éstas medidas podrán llevarse a cabo siempre y cuando no atenten contra su salud o lo exponga.

Si tuviera una enfermedad previa de base que potencie su riesgo, deberá abstenerse de hacerlo, priorizando la protección del mismo o la misma, debiendo cumplir aislamiento social preventivo y obligatorio en su vivienda habitual y el progenitor conviviente deberá garantizar la comunicación por medios digitales y/o telefónicos con el no conviviente.