Chaco

CHACO: Por Mayoría Y Con Una Disidencia El STJ Recomendó Estricto Cumplimiento De Pautas Por Detenciones Durante La Pandemia

 Así figura en la resolución 53/2020 de la Secretaría de Asuntos Constitucionales con las firmas en mayoría de los jueces Emilia Valle, Rolando Toledo y Alberto Mario Modi, y la disidencia de la presidenta del STJ, Iride Isabel Grillo; ante una acción de hábeas corpus colectivo y preventivo presentada por el Comité de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes del Chaco.

 Pautas

Los jueces del voto mayoritario, si bien rechazaron el habeas corpus, recomendaron que, en cada procedimiento, se extreme el cumplimiento de las normas convencionales, constitucionales y leyes que lo regulan. Esto con el fin de evitar conflictos entre las fuerzas policiales y la ciudadanía.

Para ello, a la persona detenida, debe asegurársele los derechos irrenunciables a:

1. Comunicar a una tercera persona que está bajo custodia del Estado.

2. Ser informado de los motivos y razones de su detención, así como también de las mismas circunstancias a quienes ejerzan su representación.

3. Garantizar la intervención de un abogado defensor, sea particular o de oficio.

4. Cumplir la detención dispuesta en un establecimiento que lleve un registro de los detenidos

 Esto se condice con los principios vertidos por el Ministerio de Seguridad de la Nación que deben tenerse en cuenta al realizar los controles por el cumplimiento del DNU 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional. Los que se sintetizan en:

1. Contar con gafete de identificación personal.

2. Identificarse y explicar el motivo de la presencia en el lugar.

3. Consultar sobre los motivos por los que la persona está circulando; teniendo presente que existen numerosas excepciones al DNU que permiten el tránsito de personas que cumplan trabajos y/o brinden servicios en determinados rubros.

4. Si la persona que se encuentra en la vía pública dice estar alcanzada por algunas de las excepciones, se solicitará que acredite dicha circunstancia.

5. Si la persona se encuentra transitando el espacio público y acredita vivir por la zona, el personal policial puede acompañarla hasta su domicilio y asegurarse que ingrese al mismo.

6. En caso de que se compruebe que la persona está violando la cuarentena, se comunicará a la justicia penal para que se evalúe la pertinencia o no de iniciar acciones en función del posible incumplimiento de los artículos 205 y 239 del Código Penal. Al mismo tiempo, deberá informarse a la persona acusada el juzgado, fiscalía y defensoría interviniente.

7. Si la persona es trasladada a la comisaría, deben hacérsele conocer sus derechos de forma comprensible.

 Asimismo, señalaron que “encontrándose plenamente vigentes” las reglas antes mencionadas y, en virtud de los fundamentos dados en la resolución, “no puede sostenerse la viabilidad de este habeas corpus, razón por la cual debe ser desestimado”.

 Además, dispusieron que se remitan electrónicamente al Fiscal en lo Penal Especial de Derechos Humanos las denuncias presentadas por el Comité que podrían implicar la comisión de delitos de acción pública por parte de personal del Servicio Penitenciario y de Readaptación de la Provincia.

 Voto en disidencia

En su disidencia, Grillo afirmó: “comparto con mis colegas preopinantes el relato efectuado de la causa y las consideraciones preliminares que se realizan, lo que en honor a la brevedad doy por reproducido. No obstante ello, adelanto desde ya mi desacuerdo con la solución propiciada en tanto no acompaño el rechazo al habeas corpus intentando”.

 Agregó que: “de las pruebas aportadas a la causa y tal como lo afirma la Jefatura de Policía en el informe de fs 48/52 vta. y el dictamen del Procurador General adjunto obrante a fs. 93/96 surge la existencia de denuncias que deberán tratarse oportunamente por las vías correspondientes… Sobre tal punto resulta pertinente poner de manifiesto que la legitimidad del estado de emergencia se sustenta en la defensa y el amparo del orden constitucional, al que tiende a garantizar mediante remedios extraordinarios. Por esto, a mayor emergencia, más legalidad y más Constitución, frente al desamparo más amparo, frente a esta pandemia mayor tutela judicial efectiva. El control de razonabilidad autoriza la revisión del accionar de las autoridades públicas –y, eventualmente, también de los particulares-, a fin de verificar en cada causa la existencia de una relación proporcional de las medidas adoptadas, teniendo en cuenta las circunstancias fácticas que las rodean y los fines perseguidos”.

Así sostuvo que “si el fundamento de las medidas de emergencia es la superación de graves situaciones, su finalidad será el logro del bienestar general, mediante la limitación del ejercicio de ciertos derechos, pero siempre dentro de las fronteras de lo razonable a fin de no lesionar el Estado de Derecho. La legitimidad del estado de emergencia es la defensa y el amparo del orden constitucional, al que tiende a garantizar mediante remedios extraordinarios”.

 “Consecuentemente, el poder de limitación durante la emergencia, acentúa el control de constitucionalidad de los jueces, ya que la validez del derecho de emergencia debe ser celosamente vigilado por la judicatura, para evitar la arbitrariedad y los excesos. La excepcionalidad y transitoriedad de la emergencia imponen a las autoridades la adopción de las medidas necesarias para superarla restableciendo la normalidad. El desafío y la fortaleza de un gobierno democrático consiste en superar la emergencia sin entrar en colisión con el sistema constitucional”, agregó.

 Luego añadió: “las autoridades deberán necesaria e inescindiblemente enmarcar su accionar en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la tutela judicial efectiva y las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, ponderando las situaciones concretas sin desatender la protección general de la sociedad, ajustando las pautas establecidas en el presente a una interpretación acorde con las circunstancias de cada caso particular”.

 En tanto, remarcó: “teniendo presente que se trata de un habeas corpus preventivo cuyo objeto es evitar hacia adelante y en el futuro la vulneración de derechos y libertades de las personas, sin que se afecten los operativos y medidas destinados al cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio pero con el debido respeto a las normas constitucionales y convencionales, considero que corresponde hacer lugar al mismo”.