Barranqueras

BARRANQUERAS: En Concordancia Con Nación Y Provincia, Municipio Extiende El Aislamiento, Social, Preventivo Y Obligatorio Hasta El 28 De Junio

En el marco de la pandemia por COVID -19 a nivel nacional, teniendo en cuenta la última decisión del Ejecutivo nacional mediante el decreto 520/20, como así también el Ejecutivo provincial a través del decreto 677/20, la Municipalidad de Barranqueras en las últimas horas emitió la resolución 726/20, en la cual «prorroga el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 28 de junio del corriente año».
En este sentido, la intendente Magda Ayala consideró “que todas las medidas que se vienen implementando desde la comuna, tienen como objetivo específico el bien común y el bienestar general de los habitantes de Barranqueras”.
Con respecto a las prórrogas de las resoluciones establecidas previamente, Magda Ayala repasó y subrayó que “con esta resolución se prorroga justamente las resoluciones de intendencia municipal 431, 434, 450, 451, 473, 475, 487, 555, 612 y 672 del corriente año, ante la pandemia declarada por el COVID – 19 hasta el 28 de junio del 2020”.
PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN
En su artículo 4, la resolución municipal 726 dispone que las autoridades provinciales, en conjunto con las municipales, cada uno en su ámbito de competencia, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de toda la legislación dispuesta en el marco de la Emergencia Sanitaria y sus normas complementarias.

GUARDIA PASIVA
En cuanto a las licencias extraordinarias, la resolución 726 “CONCEDE licencia extraordinaria desde el 8 de junio hasta el 28 de junio del 2020 inclusive, al personal municipal considerado de riesgo. Asimismo, se ESTABLECE que el resto del Personal no comprendido como de riesgo, se considerará en guardia pasiva y se le podrá requerir la prestación de servicios ya sea en forma presencial y/ o remota y/ o virtual.
AUTORIZACIÓN
AUTORIZAR al Secretario Coordinador de Gabinete a dictar los instrumentos necesarios para establecer las guardias mínimas y / o CONVOCAR al personal municipal que por su experiencia, oficio, idoneidad, especialidad y conocimiento especial sobre determinada materia y / o asunto, como así también en virtud del cargo y / o situación de revista que ostenta, A cumplir con las guardias mínimas en los lugares y horarios que oportunamente se establezcan”.
TRABAJOS DESDE EL HOGAR
En otro de los artículos (9) de la resolución municipal 726, se ESTABLECE que el Poder Ejecutivo municipal y/ o secretarios y/ o coordinadores podrán requerir a los agentes de la Municipalidad de Barranqueras, estudios, trabajos y/ o tareas que puedan realizarse desde su hogar y comunicarlos por vía electrónica y en casos de urgencia y necesidad podrá requerir la presencia y/ o labor activa del personal mediante el cumplimiento de guardias mínimas en las oficinas de la Municipalidad de Barranqueras y/ o donde la autoridad correspondiente determine.
SISTEMA DE TURNOS Y PLAZOS ADMINISTRATIVOS
Con respecto a la atención al público, la jefa comunal Magda Ayala expresó “DETERMINAR que ante la emergencia sanitaria declarada, la atención al público en la Municipalidad de Barranqueras se regirá mediante un instrumento de Protocolo de Atención de Trámites urgentes, en el marco de la emergencia por COVID – 19, mediante el sistema de turnos, establecido en la Resolución de intendencia 487/ 20 – Anexo I. Asimismo, se DETERMINA la suspensión de plazos administrativos a partir del día 8 de junio hasta el 28 de junio del corriente año a las 24 horas.
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES
En este artículo, el 12, la resolución 726 ESTABLECE hasta el 28 de junio del 2020 a las 24 horas la suspensión de las siguientes actividades: 1) Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; 2) Eventos públicos y privados, sociales, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, clubes, cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; 3) Restaurantes, bares y/ o cualquier actividad con o sin fin de lucro que implique la aglomeración o concurrencia de personas; 4) Actividades turísticas.
GRUPOS DE RIESGO
Con respecto al artículo 13, la jefa comunal Magda Ayala explicó “DETERMINAR como grupo de riesgo a personas mayores de sesenta (60) años, embarazadas, personas con enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades pulmonares obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displacia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosa quística y asma moderado o severo, personas con enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedades coronarias, valvulopatías y cardiopatía congénita, personas con inmunodeficiencia, personas con diabetes, insuficiencia renales crónica con diálisis; las personas mayores de sesenta (60) que sean consideradas personas esenciales o estén afectados a alguna actividad crítica o de prestación de servicios indispensables, no se encontrarán enmarcados en el presente, salvo que presenten las comorbilidades mencionadas para los grupos de riesgo.
ACTIVIDADES COMERCIALES
En lo que refiere al artículo 14, se ESTABLECE que todas las actividades comerciales y/ u oficios con o sin fines de lucro, que se habiliten en el modo y forma que se habiliten en la presente, deberán en todos los casos cumplir estrictamente con las medidas y protocolos de higiene generales y bioseguridad, de ventilación y desinfección de ambientes y superficies, el distanciamiento social mínimo de dos (2) metros, espacios de circulación o espera de público, separación de sillas, la asignación de turnos para la atención o cronograma de atención por terminación de documento de identidad.
AGENCIAS DE QUINIELA, LOTERÍA Y AFINES
Las agencias de quiniela, lotería y afines podrán funcionar de 8 a 18 horas cumpliendo las medidas y protocolos de higiene general, bioseguridad y obligatorio distanciamiento social.
IGLESIAS Y TEMPLOS
Al puntualizar a las Iglesias y Templos, la resolución AUTORIZA a que mediante la Infraestructura – Técnica – Digital y equipamiento necesario puedan dar sus Misas, Palabras, Celebraciones y Sermones a través de filmaciones y transmisión on – line en los horarios de 8 horas y hasta las 18 horas, en la que no deben participar más de tres (3) personas en su realización, con las debidas normas y protocolos de higiene y distanciamiento social.
OBRAS PRIVADAS
En el artículo 17, de la resolución 726, se ESTABLECE que las obras privadas deberán ajustarse a los términos del Decreto Provincial, y efectuarse en aquellos edificios y viviendas no habitadas, de forma progresiva, en jornadas de trabajo solo entre las 8 horas y las 18 horas, con planteles de obreros o personal en horarios y reducido, debiendo los trabajadores evitar la utilización de transporte público para su desplazamiento hacia el lugar de trabajo. Asimismo que dicha actividad deberá prever suspensión de tareas cada tres (tres) horas para higienización del ambiente y personal.
OFICIOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
En este punto, se ESTABLECE que los oficios y actividades complementarias a la Obra Pública y Privada que sea especialmente habilitada tales como ladrillería, albañilería, pinturería y transporte de materiales de construcción, podrán funcionar de 8 horas a 18 horas, cumpliendo las medidas y protocolos de higiene generales, bioseguridad y obligatorio distanciamiento social.

USO DE TAPABOCA
En relación a las medidas de protección mediante distintos elementos, la intendente mencionó que dentro de la resolución 726, en el artículo 19 “se PRORROGA la obligatoriedad del uso de tapaboca a partir del 8 de junio del 2020 y hasta el 28 de junio del 2020, a las 24 horas, para todas las personas que se domicilien y/ o permanezcan en forma transitoria y/ o circulen cualquiera fuese el motivo en la ciudad de Barranqueras.
SERVICIOS DELIVERYS
En el artículo 20, se ESTABLECE que desde el 8 de junio del 2020 hasta el 28 de junio del 2020 a las 24 horas inclusive, los comercios de la ciudad de Barranqueras podrán funcionar en el horario de 8 horas a 18 horas, expresamente sin atención al público, bajo la modalidad de servicio de delivery y/ o servicios puerta a puerta, del producto que comercializa el local con el cliente y/ o consumidor destinatario del mismo y/ o bajo la modalidad y/ o bajo la modalidad de “take away” (tome y lleve), recepcionando el bien o el producto adquirido el cliente y retirándose inmediatamente, previendo en este último caso el comercio todas las normas y protocolos de seguridad e higiene.
SERVICIOS ESENCIALES Y EXCEPTUADOS
Además, la resolución 726, en el artículo 21, EXCEPTÚA del alcance de la modalidad sin atención al público al listado de actividades y servicios esenciales declarados y exceptuados ante la pandemia declarada por el COVID – 19, mediante esta Municipalidad, desde el 8 de junio al 28 de junio, en el horario de 8 horas a 20 horas:
_ aquellas que involucren la fabricación, distribución y comercialización mayorista y minorista de alimentos, bebidas, productos y artículos de higiene y limpieza.
_ Farmacias.
_ Centro de atención médica.

DELÍVERYS
Con respecto al horario de atención al público de los servicios de rotiserías y/ o comercios destinados a la comercialización de comida elaborada, bajo la modalidad de delivery, será de lunes a jueves de 8 horas a 23 horas y de viernes a domingo de 8 horas a 24 horas.
OFICIOS Y TRABAJOS INDEPENDIENTES
En el artículo 23, se ESTABLECE que los comercios dedicados a oficios o trabajos independientes funcionarán en el horario de 8 horas a 18 horas con el sistema de turnos previos, pudiendo atender una sola persona y/ o cliente dentro del local comercial, respetándose en todos los casos los protocolos de seguridad e higiene.
LAVADEROS DE AUTOMOTORES
En este sentido, la resolución 726 ESTABLECE que los negocios que funcionan como lavaderos de automotores deberán funcionar con turnos asignados en jornada diaria de 8 horas a 18 horas.
FLETES Y MUDANZAS
Se resuelve AUTORIZAR el funcionamiento de servicio de fletes, taxifletes y mudanzas, en jornada reducida entre las 8 horas y las 18 horas únicamente, quedando solamente habilitadas para la circulación interna en la ciudad de Barranqueras y excepcionalmente para casos de urgencia para el área metropolitana (Puerto Vilelas – Resistencia – Fontana- Barraqueras) debiendo para hacerlo portar con la respectiva autorización de circulación Nacional y/ o Provincial.
ESTACIONES DE SERVICIO
_ Funcionarán las que se encuentran emplazadas en la ciudad de Barranqueras en el horario de 8 horas a 20 horas.
FARMACIAS
_ Las farmacias tendrán un horario de atención de 8 horas a 20 horas, a excepción de las farmacias de turno que funcionan en el Municipio de Barranqueras, que continuarán con el horario vigente para las mismas, ello en función de la naturaleza de los productos que comercializan.
FUERZAS DE SEGURIDAD
_ ESTABLECER que la Guardia Urbana Municipal juntamente con la Policía del Chaco deberán llevar adelante todas las acciones que sean necesarias, idóneas y efectivas a los fines de controlar y evitar el aglomeramiento de personas dentro y fuera de las entidades bancarias del éjido municipal.
REMISES Y TAXIS
_ESTABLECER que el servicio de remises y taxis funcionarán en Barranqueras bajo la modalidad puerta a puerta de 8 a 18 horas, como máximo con dos (2) personas. Todos los ocupantes del vehículo deberán ocupar tapaboca, sin excepción.
TRANSPORTE DE CARGAS
_ESTABLECER que el transporte de carga (camiones) podrán circular de 5 horas a 18 horas.
LIMITACIÓN DE CIRCULACIÓN
_ESTABLECER, la limitación de circulación entre las personas y vehículos de la ciudad de Barranqueras, con las demás ciudades limítrofes (Puerto Vilelas y Resistencia), debiendo para hacerlo portar con la respectiva autorización de circulación nacional y/ o provincial.
CIERRE DE ACCESOS
_ESTABLECER, la continuidad del cierre de los accesos a la ciudad de Barranqueras, estableciendo como único acceso a la ciudad de Barranqueras por avenida 9 de Julio, avenida San Martín y avenida Soberanía Nacional.

COMISIÓN CONFORMADA POR DISTINTAS FUERZAS
Además, la normativa presente DETERMINA a los fines del cumplimiento de la misma, y en caso de ser necesario, se conformará una comisión integrada por distintas áreas de las fuerzas de seguridad y de inspección en el éjido de la Municipalidad de Barranqueras.
CÓDIGO DE FALTAS MUNICIPAL
Al hacer referencia al aislamiento, el artículo 34 de la resolución 726, resuelve DETERMINAR el incumplimiento a los términos de la presente normativa, el lugar a las limitaciones que determina el Código de Faltas de la Municipalidad de Barranqueras.
AISLAMIENTO DEL ÉJIDO MUNICIPAL
Por último, la intendente de Barranqueras, Magda Ayala, mencionó el artículo 36 de la resolución 726, donde ESTABLECE el aislamiento del éjido municipal de Barranqueras, disponiendo la restricción del ingreso y el progreso a la ciudad, respecto de personas, camiones, automotores, motocicletas, bicicletas y cualquier otro tipo de rodados utilizados para transportar personas o cosas, una excepción de las personas autorizadas para circular.