Chaco

CHACO: Sala Penal Del STJ Recalificó Como Femicidio El Asesinato De Valeria Anriquez

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chaco anuló parcialmente la sentencia 105/19  dictada  por la Cámara Criminal 1 de Sáenz Peña constituida en sala unipersonal, a cargo Rodolfo Lineras y adecuó la nueva calificación legal a “femicidio”. Figura penal que prevé pena de prisión perpetua.

El hecho tuvo lugar el 1 de enero de 2015 en el paraje La Florida Grande (a unos 15 kilómetros de Castelli), entre las 13 y 16 horas, cuando Angel Klein dio muerte a Anriquez frente al hijo de ésta. Posteriormente dejó la escena e intentó fallidamente suicidarse.

La sentencia de Cámara había condenado al victimario a 20 años de prisión por el delito de homicidio agravado por la relación de pareja en estado de emoción violenta. El fallo fue recurrido la fiscal de Cámara, Maria Rosa Osiska, y por el representante legal de la querellante particular, Rene Dario Blanco.

Fundamentos de la Sala Penal

En los fundamentos del fallo N° 105/20, la jueza Emilia Valle y el juez Alberto Mario Modi, señalan que “todos los argumentos convergen en demostrar la arbitrariedad incurrida por el sentenciante al momento de valorar las pruebas producidas durante la investigación penal preparatoria y el debate; vicio que… se proyecta en la calificación jurídica del hecho bajo juzgamiento, descartándose el estado de emoción violenta”.

Además precisan que la conclusión del magistrado “carece de sustento” porque “el resultado del hecho no ocurrió como un episodio aislado, no existió un desborde intempestivo y desenfrenado, sino que devino de una larga escalada -en continua espiral ascendente-, de violencia verbal, psíquica y física desplegada por Klein sobre su ex pareja”.

También indican que la sentencia de Cámara omitió considerar que “la agresión debió ser analizada en el contexto de violencia de género dado en el ámbito doméstico, en el cual se observan las características históricas de desigualdad de poder entre varones y mujeres… por tanto debe incorporarse la ‘perspectiva de género’ como pauta hermenéutica constitucional y principio rector para la solución de los derechos en pugna”.

Y añaden: “la actuación judicial en estos supuestos debe estar iluminada por las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mencionadas en el Modelo de Protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género”.

El rol de los Estados

Más adelante en sus argumentaciones, Valle y Modi sostienen: “Sobre el rol de los Estados, y en particular de los poderes judiciales, en la problemática relativa a la discriminación en contra de la mujer, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe nominado ‘Estándares jurídicos vinculados a la igualdad de género y a los derechos de las mujeres en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: desarrollo y aplicación’, destacando que ‘la administración de justicia es la primera línea de defensa en la protección de los derechos humanos a nivel nacional, incluyendo los derechos de las mujeres’”.

“Por dicha razón, la ponderación de la CIDH sobre el impacto de los estándares del sistema interamericano o vinculado a asuntos de género comienza con el análisis de sentencias judiciales”. Asimismo, agregaron que ‘el rol destacado del Poder Judicial en enviar mensajes sociales avanzando la protección y la garantía de los derechos humanos; en particular las normas encaminadas a proteger a sectores en particular riesgo a sus derechos humanos como las mujeres’”.

Remarcan también la misión que les compete como Tribunal de Casación de abordar la revisión de las decisiones judiciales relativas a los derechos de las mujeres consagrados en las convenciones internacionales con jerarquía constitucional y legal, cuya ratificación pueda decantar en incumplimientos convencionales y, con ello, en responsabilidad internacional (cfr. arts. 2 de la CEDAW y 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer). Más aún cuando se trata del cuestionamiento a los alcances de una figura legal orientada a satisfacer esos compromisos internacionales.

Sostienen que  la proyección de tales soluciones “importa un mensaje a los ciudadanos sobre el camino emprendido en contra de esta clase de discriminación, adquiriendo el Poder Judicial un rol activo en la prevención y reparación que tales afectaciones acarrean. Un paso adelante en este camino será lograr prevenir comportamientos que atenten contra la igualdad de género a partir de la aplicación de reglas claras sustentadas en la idea de una sociedad libre y democrática de modo tal que todos sus integrantes logren proyectar su plan de vida y ejecutarlo”.

Para esto “los órganos judiciales deben construir el análisis de los casos desde una adecuada perspectiva de género para así reconocer fielmente los derechos de las víctimas mujeres y evitarles una nueva victimización en la esfera institucional”.