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PUERTO VILELAS: Invitan A Denunciar A Quienes Realicen Fiestas En Cuarentena

Foto ilustrativa

Desde ahora la comuna cuenta con un instrumento legal para aplicar sanciones a quienes realicen fiestas  que produzcan  aglomeración de personas, prohibidas en el contexto de la pandemia mundial que actualmentese  atravieza.

El número de teléfono 362 486-6549 puede recepcionar WhatsApp, en ellos deben figurar la ubicación exacta del lugar donde se esté realizando el evento y apellido de la familia, dueña de la casa donde esto suceda. Tambiéomisaría 3624386868

Por último, señalaron que un equipo de inspección general y efectivos policiales, estarán coordinando los operativos para constatar el cumplimiento de ésta.

ORDENANZA 1895 / 2020
-Artículo 1: se prohíbe la realización de reuniones, fiestas privadas, festejos de cualquier índole dentro de la localidad de Puerto Vilelas durante el contexto de Pandemia.


-Artículo 2: queda alcanzado por la mencionada prohibición cualquier encuentro que implica el aglomeración de personas con fines festivos, encuentros lúdicos, deportivos, o de otra índole que implique reunión de personas distintas a las residentes en el domicilio donde se desarrolla el mismo.


-Artículo 3: el órgano de aplicación de la presente será la subsecretaría de inspecciones generales la que deberá contar con el auxilio de la fuerza pública.


-Artículo 4: es responsable exclusivo el propietario u ocupante precario del inmueble donde encuentren desarrollando la reunión, encuentro o festejo.


-Artículo 5: inmediato cese de la reunión o festejo, la infracción al responsable consistirán en multas determinadas por el órgano de aplicación cuyo valor va desde 100 a 500 litros de nafta súper, valuados conforme a los montos establecidos por la estación de servicio local, clausura o inhabilitación si correspondiere.


-Artículo 6: será causal de agravante cuando el responsable de la reunión o festejo revista calidad de empleado de la Administración pública provincial, la misma deberá valorarse para la determinación del monto de la multa, si es empleado dependiente de la municipalidad será sancionado conforme lo establece la ley 292-A.


-Artículo 7: quedan exceptuados siempre y que se respete las medidas de bioseguridad, reuniones consideradas esenciales y afectadas a la atención a la emergencia, actos oficiales.


-Artículo 8: en todo lo no previsto expresamente por la presente se deberá proceder a lo que establece la resolución 230/2020.


-Artículo 9: si por la gravedad de los hechos se hiciese necesario la intervención jurisdiccional se aplicará supletoriamente el código de faltas municipal ley 850 J.