Chaco

CHACO: Proyecto De Ley Para Promover La No Prescripción De Los Delito Sexuales En La Infancia

En el año 2018 fue presentado en la Cámara de Diputados del Chaco el Proyecto de Ley 6127/18 para promover una “Campaña de concientización y difusión de la Ley de imprescriptibilidad de los delitos contra la integridad sexual de menores,  en defensa de la integridad de los Niños, Niñas y Adolescentes, como modo de acción para la intervención eficaz en el territorio de la Provincia”. La iniciativa en su oportunidad  tuvo  despacho por unanimidad en la Comisión de Salud y ahora, se vuelve a insistir sobre su tratamiento y sanción en el recinto legislativo provincial. 

El proyecto que fue presentado por el legislador Roy Nikisch consta de siete articulados entre los cuales se destaca el Artículo 1º, donde se establece una “campaña de difusión permanente y concientización en la prevención contra el abuso sexual en la infancia, promoviendo los alcances de la ley de imprescriptibilidad de los delitos contra la integridad sexual de menores, en todos los medios de comunicación, en todas las instituciones educativas de gestión estatal y privadas, de justicia, establecimientos de salud  y en todo otro ámbito que sea necesario para crear conciencia social de la problemática, brindando información que sea útil a la comunidad para saber cómo actuar ante situaciones de abuso sexual en la infancia”.

Artículo 2°: Las acciones de difusión de la campaña incluirán:  a) Micros y spots televisivos y radiales explicativos e instructivos en los medios publicitarios y medios escritos.  b) Publicidad en la vía pública, cartelería, folletería. c) Plataformas sociales.  d) Toda otra acción considerada oportuna para la difusión de esta problemática social. Artículo 3°: La autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia quien tendrá a su cargo la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de la campaña de difusión establecida por la presente ley.

Artículo 4°: El  gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en la  presente, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Desarrollo Social, conforme con su naturaleza. Artículo 5°: Invítase a los Municipios a adherir a la presente ley. Artículo 6°: El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar a la presente en un plazo no mayor a los 90 (noventa) días, contada a partir de su promulgación.