Opinión

ANÁLISIS DEL PRESUPUESTO PROVINCIAL CHACO 2021 (tercera entrega) Por el Frente Grande

En esta oportunidad nos concentramos menos en los números  -que como ya vimos en la primera y segunda entrega tienen claroscuros- y más en la parte “dogmática” de la iniciativa del Poder Ejecutivo. Es decir, veremos más “letra” y menos “números”.

La iniciativa legislativa presentada por el Gobernador Jorge Capitanich, que todo indica que la Legislatura hará ley, además de las expresiones propias de una norma de ésta características –en pesos-, involucra una serie de partes de carácter dispositivo que la mayoría de la ciudadanía desconoce. Algunas a continuación, con valoraciones nuestras.

Está bien, pero no tan bien 

Como forma de “vacuna” contra el operativo retirada similar a los practicados en el fin de mandato de los exgobernadores Roy Nikisch y Domingo Peppo, la iniciativa prohibirá (artículo 7), bajo pena de nulidad, la designación de personal de planta permanente ante la inexistencia de cargos vacantes y créditos presupuestarios. Igualmente se extiende la prohibición a designar empleados, re categorizarlos y/o revaluarlos escalafonariamente   dentro de los 365 días de finalización del mandato constitucional.

Asimismo, también entendemos como un impulso necesario a la economía popular, faculta al Poder Ejecutivo en el artículo 20 de la iniciativa a establecer un régimen diferenciado de contrataciones de bienes, servicios y obras para promover ese sector de la economía y tendiendo a la simplificación procedimental y administrativa.

Ambas iniciativas loables. Una tentación difícil de rechazar para una legislatura que se precie de popular.

Ahora, la pregunta que nos hacemos es: ¿y si la Legislatura dicta normas específicas en la materia? Normas de fondo, concretas y detalladas con sanciones ante incumplimientos.

Porque debemos destacar que el plexo constitucional, en su artículo 58, indica “Serán nulas y sin efecto alguno las disposiciones incluidas en la Ley de Presupuesto que no se refieran exclusivamente a la materia específica del mismo, su interpretación o ejecución.”

¿No malograremos objetivos preciados, bajo riesgo de nulidad legal, en vez de impulsar una Ley como manda la Constitución, para lo cual el bloque oficialista podría construir una mayoría?

Está mal

Por otra parte, la iniciativa del Ejecutivo impulsa otros aspectos de claro contenido negativo.

Por un lado una delegación expresa del Poder Legislativo –artículo 18 de la iniciativa- de modificar el presupuesto por Decreto ante un incremento de recursos por encima de los presupuestados. Una facultad desproporcionada e innecesaria que –incluso- contradice el propio artículo 7 citado en el título anterior. Una gran contribución, extra, a transformar el presupuesto en un dibujo.

Por otra parte, algo que ya hemos citado en nuestro segundo informe y reiteramos, es que en el artículo 23 de la iniciativa se modifica el propio artículo 83 de la Constitución Provincial que determina la existencia del Fondo Educativo. El proyecto del Poder Ejecutivo lo “suspende” por 5 años, además de realizar una fuerte reducción en la participación del presupuesto educativo sobre el presupuesto provincial, sobre la que también ya hemos abundado.

Está bien, mejoremos y sigamos bien

No está en el texto del proyecto de ley. Sí en sus fundamentos y fue fuertemente difundido por los medios: la perspectiva de género en el presupuesto.

Se anuncian más de 6 mil millones del presupuesto para ser aplicadas a políticas con perspectiva de género. Saludamos y felicitamos la iniciativa que se enmarca también en una política nacional, aunque el instrumento en su parte dispositiva nada dice de ellos ni de los mecanismos de aplicación y seguimiento que se anunciaron.

Letra muerta

A esta altura del debate y luego de una serie de contribuciones que realizamos al conocimiento y debate del presupuesto no queremos dejar de señalar que el presupuesto 2021 nos preocupa, como nos preocupan los incumplimientos del presupuesto 2020.

En efecto, el Poder Ejecutivo –en un marco de pandemia que no debemos soslayar pero que tampoco nos obliga a mirar para otro lado- incumplió varios artículos del presupuesto 2020 –Ley 3111F, en especial los relacionados con la emergencia por violencia de género, comedores escolares, publicidad en medios y educación. Concretamente los artículos 20 a 23 del presupuesto actual.

De nada sirven los grandes anuncios si luego ellos quedan en letra muerta”.