Chaco

CHACO: Rechazo Del Comité De Prevención De La Tortura A La Resolución Del Juzgado Civil Y Comercial N°19 Sobre La Aplicación De La IVE

El CPT adhiere al Informe del Relator Especial sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que expresa: “Las violaciones de la salud y los Derechos sexuales y reproductivos de la mujer, como la esterilización forzada, el aborto forzado, el embarazo forzado, la tipificación como delito del aborto, la denegación o la postergación del aborto sin riesgo y la atención posterior al aborto, la continuación forzada del embarazo y el abuso y el maltrato de las mujeres y las niñas que buscan información sobre salud, bienes y servicios sexuales y reproductivos, son formas de Violencia por Razón de Género que, según las circunstancias, pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante”.

En su aspecto procesal la sentencia en cuestión ignoró elementos relevantes que hacen a su incompetencia jurisdiccional, siendo una normativa nacional con alcance territorial en toda la Nación Argentina. Es decir que el ámbito natural de la misma es la competencia Federal y no la Provincial.

Sin dejar de considerar otros cuestionables datos, una Medida Cautelar NO puede suspender absolutamente la vigencia de una ley sin que esto signifique un daño irreparable a ciudadanas y ciudadanos chaqueños en razón de que el “remedio” judicial debe ser sobre un caso concreto, acreditando el daño inminente y el peligro en la demora. Situaciones que no están presentes en la manda judicial. 

El Comité entiende que esto significa un retroceso en materia de Derechos conquistados por los cuerpos gestantes y un retorno a la criminalidad de estas prácticas, que seguirán sucediendo.

Esta situación agrede todo proceso democrático y deliberativo, marco en el que se generó, aprobó y legitimó la Ley 27610.