Chaco

CHACO: Resumen De Sesión Ordinaria N° IX

En primer lugar la diputada Lidia Elida Cuesta, rindió homenaje a Samuel Parayre, ex intendente de Concepción del Bermejo: “un militante político de nuestro Partido Peronista, que mantuvo en alto tanto en las derrotas como en las victorias las banderas del Justicialismo, tuvo una mirada especial para los que menos tienen, siempre fue un hombre de dialogo, un gran militante, hemos perdido a un gran compañero, una gran persona”.

La diputada Teresa Cubells, saludó y pidió acompañamiento para los familiares y allegados del director teatral Hugo Blotta, y lamentó “la pérdida de un artista, cooperativista, persona de la cultura, Hugo se fue dejando muchas enseñanzas en el marco de una pandemia que nos está maltratando como sociedad”.

La legisladora se refirió también a los crímenes de odio, entre los que mencionó “uno que en este momento tiene trascendencia internacional, el asesinato de Samuel en España, un joven homosexual, su asesinato tiene rasgos de homofobia, es terrible que en tiempos que se celebran avances legales en materia de diversidad, haya sectores dispuestos a dirimir sus diferencias con la muerte” señaló, “el rol de la educación, comunicación, debate público, deben profundizar el respeto por la diversidad, en nuestro país un joven trans se encuentra desparecido hace más de tres meses”. Además mencionó el asesinato del joven indígena Josué Lagos y llamó a “no normalizar el racismo y la violencia institucional, estos crímenes no deben quedar impunes y en el olvido; tenemos pendiente la aplicación de leyes centrales para modificar en forma trascendental prácticas que contravienen los DDHH, como la ley 2011-J de seguridad pública y la de capacitación sobre derechos indígenas”.

Juan José Bergia solicitó un minuto de silencio por el fallecimiento de Carlos Reutemann, ex Gobernador de Santa Fe y una persona que marcó también en el deporte a muchos ciudadanos de la argentina”.

Diputados reivindican la independencia de poderes

En la sesión de este miércoles se aprobó una resolución autoría de legisladores de todas las bancadas, por la que se expresa profunda preocupación y rechaza la medida judicial en virtud de la cual el Poder Judicial de la Provincia del Chaco intima al Poder Legislativo “a sancionar una normativa legal correspondiente a sus aspiraciones salariales bajo apercibimiento de astreintes por cada día de retardo”.

En ese sentido, los legisladores adhirieron a lo expresado por el Presidente del cuerpo, Hugo Sager, y remarcaron que “siguiendo una línea democrática, corresponde reivindicar la independencia funcional de este Poder del Estado, en lo que fuere de su exclusiva competencia” y manifestaron en relación a lo solicitado que “un Proyecto de Ley de la naturaleza y con los alcances que se exige, no puede menos que merecer un minucioso estudio de factibilidad financiera y presupuestaria, habida cuenta de la enorme incidencia que supondría su sanción en los términos del Artículo 57° de la Constitución de la Provincia del Chaco”.

Remarcaron también que “el Sr. Gobernador de la Provincia del Chaco se interiorizo respecto a ésta situación delicada y conformó una mesa de trabajo para avanzar en cuestiones plenamente salariales del Poder Judicial, quedando de ésa manera demostrados la buena fe y el interés con fines de concretar una solución a ello; además en lo que respecta a las acciones que realizó el Poder Ejecutivo para garantizar la intangibilidad, menciona el Decreto Número 3033/19 que repara en forma significativa los salarios de los actores”.

Designan representantes del Poder Legislativo para integrar mesas técnicas y jurados a pedido del Ejecutivo

En la sesión del miércoles se abordó el expediente remitido por el Ministerio de Seguridad Pública de la Provincia, por el que solicita se designe dos representantes del Poder Legislativo, para constituir el equipo técnico de análisis y elaboración de las reglamentaciones de la Ley Nº 3325-B, Juicios Civiles y Comerciales por Jurados.

En este sentido, se designó por el Frente Chaqueño a la diputada Nadia García Amud y habida cuenta la decisión de la bancada radical de declinar una propuesta, la nómina se completó con el diputado Roberto Acosta.

Por otra parte, se trató un expediente remitido por la Subsecretaría de Participación Ciudadana del Ministerio de Desarrollo Social, por el que solicita se designe tres integrantes de este Poder para que integren la comisión evaluadora del Premio Provincial a la Organización Destacada por Labor Comunitaria y Solidaria”, establecido por ley nº1257-E que conmemora el Día de las ONG; para la que fueron seleccionados Andrea Charole, Débora Cardozo y  Jaime Parra Moreno.

En el marco de la pandemia, ratificaron medidas especiales de restricción

El parlamento chaqueño aprobó por ley 3412-A la ratificación del decreto N° 1356-2021 a través del cual se prorrogó desde el día 22 de junio al 5 de julio, las medidas especiales de restricción, dispuesta en el decreto 1242/2021, en el marco de la pandemia por coronavirus.

Reconocen y garantizan derechos de víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos

Como parte de uno de los puntos del acta compromiso de solución amistosa, entre el gobierno provincial y la familia Encaje, hoy la Legislatura chaqueña aprobó la ley  3413 J, por medio de la cual se reconocen y garantizan derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, creando además la figura del defensor público de víctimas.

El Poder Legislativo sancionó por unanimidad esta normativa cuyas disposiciones son de orden público, considerando víctima a la persona ofendida directamente por el delito y reconociendo los mismos derechos y tendrán el mismo tratamiento que la presente ley establece para las víctimas, el cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal vínculo, o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos.

El objeto de esta ley es: Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial, el derecho al asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado nacional es parte, demás instrumentos legales internacionales ratificados por ley nacional, la constitución provincial y los ordenamientos locales.

Así como establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas, así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar delitos y lograr la reparación de los derechos conculcados; y establecer recomendaciones y protocolos sobre los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas de delito.

La norma dispone que la actuación de las autoridades responderá a los principios de rápida intervención; enfoque diferencial; la no revictimización y el respeto de sus tiempos.

La víctima –establece la norma- tendrá derecho a que se le reciba de inmediato la denuncia del delito que la afecta; a recibir un trato digno y respetuoso y que sean mínimas las molestias derivadas del procedimiento; a que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación; a  requerir medidas de protección para su seguridad y la de sus familiares, a través de los órganos competentes; a  ser asistida en forma especializada, si así lo requiere, con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social, durante el tiempo que indiquen los profesionales intervinientes.

Así como a ser informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento; a que en las causas en que se investiguen delitos contra la propiedad, las pericias y diligencias sobre las cosas sustraídas sean realizadas con la mayor celeridad; a intervenir como querellante o actor civil en el procedimiento penal, conforme a lo establecido por la garantía constitucional del debido proceso y las leyes de procedimiento locales; a examinar documentos y actuaciones, y a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado.

Además, la ley indica que tendrán derecho a aportar información y pruebas durante la investigación; a ser escuchada, cuando lo solicite expresamente, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y aquellas que dispongan medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso, como así también al proponer vías alternativas para la resolución del conflicto penal; a ser notificada de las resoluciones que puedan afectar su derecho a ser escuchada; a  solicitar la revisión de la desestimación, el archivo o la aplicación de un criterio de oportunidad solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal, cuando hubiera intervenido en el procedimiento como querellante.

Forman parte de los derechos reconocidos a la víctima, que se adopten prontamente las medidas de coerción o cautelares que fueren procedentes para impedir que el delito continúe en ejecución o alcance consecuencias ulteriores; que le sean reintegrados los bienes sustraídos con la mayor urgencia; y al sufragio de los gastos que demande el ejercicio de sus derechos, cuando por sus circunstancias personales se encontrare económicamente imposibilitada de solventarlos. Esta enumeración no es taxativa y no será entendida como negación de otros derechos no enumerados.

Cuando la víctima presente situaciones de vulnerabilidad, entre otras causas, en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, nacionalidad, condición de discapacidad, o cualquier otra análoga, las autoridades deberán dispensarle atención especializada.

Se presumirá situación de especial vulnerabilidad si la víctima fuere menor de dieciocho (18) o mayor de sesenta (60) años, o se tratare de una persona con discapacidad; si existiere una relación de dependencia económica, afectiva, laboral o de subordinación entre la víctima y el supuesto autor del delito, si por disposición judicial o administrativa se encuentre sometida a medidas que restrinjan su libertad ambulatoria, si previamente hubiese sido víctima de violencia institucional, si la víctima se encontrase en una situación o condición de vulnerabilidad al momento de la denuncia o al momento de haberse perpetrado los hechos y si los delitos denunciados hayan sido perpetrados por las fuerzas de seguridad en el marco de las labores de una investigación, de  prevención del delito o en un despliegue operativo durante una manifestación pública.

En tanto que indica que la autoridad que reciba la denuncia deberá: asesorarla acerca de los derechos que le asisten y de los medios con que cuente para hacerlos valer; informarle los nombres del juez y el fiscal que intervendrán en el caso, y la ubicación de sus despachos; informarle la ubicación del centro de asistencia a la víctima más cercano, y trasladarla hasta allí en el plazo más breve posible, si la víctima lo solicitare y no contare con medio propio de locomoción.

A su vez, la norma crea seis  cargos de Defensor Público de Víctimas, los que serán designados por el Consejo de la Magistratura según lo establecido por esta ley.

Los defensores Públicos son  los magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Provincia que, según los fueros e instancias asignados, ejercen la asistencia técnica y patrocinio jurídico de las víctimas de delitos en procesos penales, en atención a la especial gravedad de los hechos investigados y siempre que la limitación de recursos económicos o situación de vulnerabilidad hicieran necesaria la intervención del Ministerio Público de la Defensa.

El que actuara cuando la víctima sea una persona con discapacidad psicosocial o menor de 18 años y sus representantes legales no se constituyeran en parte querellante, se correrá vista al defensor de víctimas a fin de que  se constituya en representación de la víctima si las circunstancias de especial vulnerabilidad o el interés superior de la niña, niño o adolescente lo hiciere procedente.

La autora del proyecto, del bloque Igualar, diputada Gladis Cristaldo observó “las victimas muchas veces parece que no son escuchadas, lo que permite esta iniciativa es impedir que la víctima caiga en una victimización secundaria, y aborda los daños y la molestia que esta tiene que acarrear, ya la ley nacional invita a las provincias del país a adecuar su legislación procesal para garantizar los derechos de las víctimas -recordó- este proyecto busca eso”.

“El proceso penal vigente está marcado por un fuerte sistema acusatorio -señaló- la simple y llana adhesión a la ley no bastaba, hacía falta incorporar la mirada en este proyecto de ley para garantizar que la víctima sea escuchada y sea tenida en cuenta en todo el proceso penal”.

La legisladora recordó el asesinato de Amanda Encaje y Néstor Vivo, “un hecho lamentable que hasta hoy en día goza de impunidad, la familia recurrió a la Corte Interamericana de DDHH que en 2018 le dio admisibilidad e instruyó al Gobierno del Chaco y de la Nación a establecer medidas reparatorias con el propósito de que estos hechos no se vuelvan a repetir”.

“La ley plantea la creación de seis defensorías, luego de un debate que tuvimos a lo largo de varias reuniones, con los abogados de la hija de Amanda acordamos un texto donde se va a establecer un cronograma de creación de las defensorías” explicó y destacó el trabajo de esta mesa de trabajo y “el compromiso de todos los integrantes de la Comisión de Legislación General donde se debatió el proyecto”.

Cristaldo aclaró que “luego de Consultas hechas con el Ministerio Público de la Defensa queremos proponer la incorporación de un artículo que establece que los gastos que demande la creación de la defensoría serán imputados a las partidas del Poder Judicial”.

Juan José Bergia también felicitó a la autora y destacó: “no es una adhesión sino que se articularon otras cuestiones necesarias para la provincia, para promover y garantizar los derechos de acceso a  la justicia de las víctimas de delito, es importante, es un cambio estructural y lo mas importante es que la definición de víctima se extiende también con los mismos derechos y garantías, al cónyuge, conviviente, padres, hijos, tutor o guardador”.

Nadia García Amud saludó a las autoridades del Ministerio Público de la Defensa y a la Dra. Alcalá,  “porque es un área que siempre responde los pedidos de opinión, felicitarlos por esta intervención, y destacar la voluntad del Ejecutivo, porque hay que resaltar que sin voluntad del Ejecutivo no se podría avanzar”.

Carim Peche, titular de la bancada UCR, observó: “bien manifestaron que va a ser un cambio de costumbre, porque parece que los delincuentes nomás tienen Derechos Humanos, y que la victima jamás era tenida en cuenta hasta este momento, celebro las modificaciones que hicieron desde el Ministerio Público”.

El Presidente del interbloque Frente Chaqueño, Juan Manuel Pedrini sostuvo: “a partir de este proyecto las victimas se incorporaron al proceso, tiene una importancia porque el Estado chaqueño ha cometido una vez mas una denegación de justicia, no tenemos que olvidarnos del caso Greco, ahora nos encontramos con otro caso de denegación de justicia de Amanda Encaje y Néstor Vivo, el crimen quedo impune hasta el día de hoy y los familiares renunciaron a cualquier tipo de retribución económica, lo único que pidieron era fortalecer las instituciones del Chaco”.

Aprueban procedimiento alternativo de inscripción remota de registros de nacimientos y defunciones

El Poder Legislativo del Chaco, aprobó esta tarde la ley 3414 C,  estableciendo con ella un procedimiento alternativo de inscripción remota para efectuar las registraciones de nacimientos y defunciones en Chaco a través de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, el que regirá con carácter excepcional y mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria.

Propuesta impulsada por la diputada justicialista Nadia García Amud, la ahora normativa dispone que la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas habilitará una plataforma digital a los fines de brindar información acerca de los recaudos pertinentes para la tramitación online de inscripción de nacimientos y defunciones;  receptar en formato digital la documentación requerida por la ley nacional 26413 para efectuar las registraciones mencionadas en el artículo 1° de esta ley, bajo los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación; y  otorgar turnos para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 3° de la presente y coordinar la culminación del trámite.

A su vez indica que para la percepción de las tasas, previstas en el artículo 24 de la ley 299-F -Tarifaria Provincial-, la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, una vez iniciado el trámite remitirá la boleta al interesado, fijará un turno al solicitante para que, en dicha oportunidad, efectivice el pago de los gravámenes correspondientes y proceda al retiro del certificado de nacimiento o defunción respectivo.

Además dispone que el Poder Ejecutivo pueda establecer por vía reglamentaria, conforme a los criterios de reserva, validación y seguridad registral que al efecto determine, para la emisión y expedición de actas digitales autorizadas por el artículo 1° de la presente.

Será autoridad de aplicación el Ministerio de Gobierno y Trabajo. Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá delegar en el organismo de aplicación, la instrumentación de la normativa aclaratoria y complementaria a la reglamentación que fuere pertinente para el mejor cumplimiento del procedimiento consagrado en esta ley.

En tanto que las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 03: Ministerio de Gobierno y Trabajo, de acuerdo con su naturaleza.

Nadia García Amud destacó que el proyecto fue estudiado por la Comisión de Legislación General, tuvo una buena receptividad por los pares que permitió que llegáramos a un despacho unánime, y establece un procedimiento alternativo de inscripción de las registraciones de manera remota, evitando la presencialidad y con ello la aglomeración para efectuar diligencias, lo que se pretende es implementar la modalidad virtual con carácter excepcional mientras dure la pandemia”.

“Estimamos oportuno implementar este modelo alternativo -enfatizó- incorporamos este servicio online, teniendo en cuenta los requisitos y procedimientos en la norma, y entendemos que vendrá a agilizar muchas cuestiones, en adelante podemos trabajarlo para que se implemente después de la pandemia”.

En igual sentido, el diputado Livio Gutiérrez expresó: “acompañamos esta idea, incluso mas allá de la pandemia, es una medida que tiene que llegar y quedarse, por la necesidad de informatizar el sistema, por la seguridad, por el punto 13 de los ODS de la Acción por el Clima”.

Adhieren al día Nacional de la Reforma Universitaria

La Cámara de Diputados aprobó la ley 3415- E, adhiriendo con ella a la provincia del Chaco a la normativa nacional 27523 por el  que se instituye el  Día Nacional de la Reforma Universitaria el 15 de junio de cada año.

Fue a raíz de una iniciativa presentada por la diputada radical Carina Batalla  que el Cuerpo Legislativo respaldó por unanimidad y estableció que la fecha mencionada queda incorporada al calendario de actos y conmemoraciones oficiales de la Provincia.

La diputada Carina Batalla, autora de la iniciativa, destacó que la misma “se encuentra fundada en la Ley 27523 sancionada en noviembre de 2019, por la que el Gobierno Nacional ha establecido el 15 de junio como el Día de la Reforma Universitaria” y agradeció el acompañamiento de sus pares en el despacho y sanción de la Ley.

Modifican la ley de creación de la comisión provincial de la Memoria

El Poder Legislativo del Chaco, a raíz de una propuesta impulsada por la diputada Teresa Cubells, aprobó por unanimidad la ley 3416-A, y con ella una modificación a la norma que creó la comisión de la Memoria introduciendo nuevamente el lugar donde esta deberá funcionar.

 La Comisión Provincial por la Memoria –dice el nuevo articulado- funcionará en el inmueble declarado patrimonio cultural de la Provincia del Chaco por Decreto Nº 1951/04, ubicado en la calle Marcelo T. De Alvear Nº 32,  en la Ciudad de Resistencia.

Con esta modificación se realiza también el corrimiento de los actuales artículos 6,7 y 8, los que pasarán a ser artículo 7º, 8º y 9º respectivamente.

La legisladora del Frente Grande, Teresa Cubells, señaló: “este proyecto tiene despacho de las  comisiones de Legislación General y Derechos Humanos, con opinión favorable de la Secretaría de DD.HH. y Géneros” y recordó que “la ley fue sancionada en julio de 2015 luego de un largo debate, constituyó un hito de relevancia en la política de DD.HH., y situó a un actor central como es la Comisión Provincial por la Memoria”.

Resaltó además que “a partir del gobierno de Néstor Kirchner, la apropiación popular de esos espacios se transformo en política de Estado” y enfatizó: “desde el Frente Grande entendemos que es de gran relevancia por su razón histórica reintroducir la referencia al lugar del funcionamiento de la Comisión Provincial por la Memoria, y que se debe garantizar que ese espacio no sea destinado  a otro uso en el futuro”.

Se creó por ley el observatorio Chaqueño sobre Abuso Sexual Infantil y Adolescente

El parlamento chaqueño en su novena sesión ordinaria, aprobó la ley 3417 –  H y con ella creó el Observatorio Chaqueño sobre Abuso Sexual Infantil y Adolescente (OCHASIA).

La propuesta fue impulsada por las diputadas Liliana Spoljaric y María Elena Vargas junto al ex legislador Rubén Aquino y logró el acompañamiento unánime del Cuerpo Legislativo de este Observatorio que tendrá por objeto principal el desarrollo de un sistema de información centralizado, actualizado y permanente, que efectúe el seguimiento del bienestar y calidad de vida de la población infantil y adolescente provincial, permitiendo el análisis del diseño, desarrollo y efectos de las políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación del abuso sexual en niños, niñas y adolescentes.

La normativa dispone que serán funciones del OCHASIA, proponer políticas, acciones y proyectos que versen sobre aspectos referidos a la materia, mediante la promoción y participación en estudios y trabajos de investigación destinados a la prevención, sanción y erradicación del abuso sexual de los niños, niñas y adolescentes, desde una perspectiva de colaboración y coordinación intersectorial, elaborar y difundir información adecuada para facilitar la inmediata acción, protección y defensa de la integridad de los niños, niñas y adolescentes, frente a las situaciones que los coloquen en una posición de indefensión o vulnerabilidad.

Además de promover la optimización de los recursos, a fin de garantizar la unidad de criterio y eficiencia en el desarrollo de las políticas públicas, recepcionar y direccionar los aportes presentados ante este Observatorio, cooperar y relacionarse con los ministerios, secretarías y subsecretarías provinciales y nacionales; organismos nacionales e internacionales en la materia, para el cumplimiento más eficiente de sus fines, propiciando un intercambio permanente en la implementación de políticas de Estado dirigidas a lograr avances cualitativos en la elaboración de las normas de protección contra el abuso sexual infantil y adolescente.

Así como crear y mantener actualizada permanentemente una red de información pública, estudios y actividades del Observatorio, mediante una página web propia o vinculada al portal de la autoridad de aplicación y articular las acciones del OCHASIA con otros observatorios que existan a nivel provincial, nacional e internacional.

Sobre su constitución, la ley prevé esté integrado por representantes del Poder Legislativo, uno por cada bloque, los que serán designados por cada uno de ellos,  del Poder Ejecutivo, los que serán convocados como organismos de consulta para el tratamiento de temas inherentes al Observatorio y de asociaciones civiles, organizaciones, colegios y consejos profesionales, universidades públicas y privadas, así como toda entidad no gubernamental que manifieste interés en el tratamiento de normas o políticas que contribuyan a prevenir y erradicar el abuso sexual infantil y adolescente.

Sobre la autoridad de aplicación se faculta al Poder Ejecutivo a determinarla, debiendo reglamentarse  en un plazo no mayor de noventa días a partir de su promulgación.

La diputada Liliana Spoljaric agradeció a los diputados Gustavo Corradi y Elida Cuesta y recordó que este proyecto fue realizado en conjunto con la diputada María Elena Vargas y el fallecido diputado Rubén Aquino, a quien recordó por su compromiso con los niños, “este proyecto fue presentado también por la actual Ministra de Salud Paola Benítez” y destacó que “el Chaco no cuenta con estadísticas sobre abuso sexual infantil, por eso este observatorio va a ser una herramienta de seguimiento de la calidad de vida de los niños, permitiendo el análisis de políticas públicas para prevenir el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes que genera un daño irreparable, es importante tener una estadística, un observatorio, un Estado presente”.

La diputada de la UCR Carmen Delgado, remarcó “nuestro bloque acompaña todas las iniciativas tendientes a recuperar la infancia, hablo desde los indicadores, es una realidad que nos duele, nos golpea y tenemos que tomar cartas”.

Amplian derechos a beneficiarios de la ley Brisa

El Poder Legislativo aprobó la ley 3418 N, estableciendo un marco regulatorio de ampliación de derechos en el orden provincial para promover la inclusión y reparación integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes beneficiarios de la ley Brisa, a la cual la Provincia del Chaco se encuentra adherida por ley 3117-N.

Promovida por la diputada Nadia García Amud, Diputados sancionaron la ley que dispone que los destinatarios previstos en el artículo 2° de la normativa nacional 27.452, que resulten beneficiarios del Régimen de Reparación Económica y que se encuentren radicados en la Provincia del Chaco, gozarán de reducción tarifaria en los servicios de agua potable y energía eléctrica de, al menos, el 50% del consumo generado en la vivienda destinada a su residencia normal y habitual, gratuidad en el acceso y uso del transporte público de pasajeros dentro del territorio provincial.

También tendrán gratuidad en el acceso a los espectáculos deportivos y culturales que fueren organizados o auspiciados por el Estado Provincial, el que se efectivizará para el titular del beneficio y un acompañante de su preferencia, exención del 50% de todo gravamen recaudado por la Administración Tributaria Provincial y aquellos que, en virtud de regímenes especiales, recauden otros organismos, en los cuales el beneficiario pueda verse obligado como contribuyente y gratuidad procesal en toda actuación administrativa o judicial de orden provincial, con independencia del área o del fuero en el que debiera intervenir, para hacer valer sus derechos.

Las personas destinatarias de la presente mantendrán sus beneficios, con idéntica limitación temporal y bajo las mismas circunstancias que las previstas en la ley nacional 27.452.

La autoridad de aplicación de la presente será el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Las personas comprendidas en el marco de la presente deberán acreditar ante la autoridad de aplicación, la titularidad y el mantenimiento periódico de los beneficios previstos en el Régimen de Reparación Económica de niñas, niños, adolescentes y jóvenes contemplados por la ley nacional N° 27.452, y todo otro recaudo que así se determine por vía reglamentaria.

Para ello, la autoridad de aplicación otorgará a los beneficiarios de la presente un carnet en formato físico y digital, que servirá de instrumento de validación para gestión y goce de los derechos consagrados en esta ley.

Los gastos que demande la aplicación de la presente serán atendidos con los recursos previstos en las partidas presupuestarias respectivas de las jurisdicciones que correspondan, de acuerdo con su naturaleza.

Facultando al Poder Ejecutivo a efectuar las readecuaciones presupuestarias que resulten menester para la implementación de esta ley.

Además se invita  a los Municipios a adherir a la presente y a dictar la normativa pertinente a efectos del otorgamiento de beneficios impositivos, en relación a los tributos que fueran de su competencia y/o el reconocimiento de nuevos beneficios en el ámbito de su jurisdicción.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en el término de treinta días contados a partir de su vigencia.

La diputada Nadia García Amud detalló: “con esta iniciativa propiciamos ampliar los beneficios de niños, niñas y adolescentes que son sujetos beneficiarios de la Ley Brisa, quiero recordar que aquel proyecto que se presentó a nivel nacional se inspiró en Brisa Barrionuevo, que era una niña de tres años cuando su madre fue asesinada a golpes por su marido, hoy condenado a perpetua, la tía se hizo cargo de esta niña y sus hermanos e inspiró a legisladores nacionales a sacar esta ley”.

“Lo que buscamos es que la provincia también acompañe a estos niños, en temas como la reducción tarifaria de los servicios en la vivienda en la cual  van a vivir, gratuidad del uso de transporte público, gratuidad de acceso a espectáculos públicos, excepción de gravámenes, y la gratuidad procesal que creo que es lo mas importante” destacó.

Jéssica Ayala felicitó a la autora y apuntó: “se trata de ampliar derechos de niños, niñas y adolescentes que quedaron sin responsabilidad parental, entendemos de la necesidad de que sea ley, esto es lo que nosotros llamamos incorporar la perspectiva de género y ver las desigualdades existentes, hoy en chaco existen 12 niños, niñas y adolescentes que quedaron sin responsabilidad parental y sin ningún tipo de reparación económica, y solo 3 se encuentran percibiendo la pensión de la Ley Brisa”.

Establecen el día Provincial de la Educación en Contexto de Encierro y de sus Trabajadores y Trabajadoras Docentes

El Poder Legislativo por medio de la ley 3419 E se instituyó  el “Día Provincial de la Educación en Contexto de Encierro y de sus Trabajadores y Trabajadoras Docentes”, el 25 de agosto de cada año, fecha en que fuera aprobada la Resolución Nº 110/2010-Consejo Federal de Educación que regula y articula las políticas el Programa Nacional de Educación en Establecimientos Penitenciarios.

La norma sancionada por unanimidad surge de la acumulación de dos iniciativas y establece como día no laborable para las trabajadoras y los trabajadores de la educación en contexto de encierro el 25 de agosto de cada año, en todo el ámbito del territorio provincial.

A su vez, determina que el Poder Ejecutivo dispondrá, a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de conformidad a lo instituido en el artículo 1° de la presente, la incorporación de esta normativa a las efemérides y calendario educativo, dictando consecuentemente las medidas alegóricas y administrativas para su reconocimiento y conmemoración por parte del personal docente y no docente y los educandos de los distintos niveles.

Gladis Cristaldo detalló: “se propicia instituir un Día de la educación en contexto de encierro, el 25 de agosto, esta fecha surgió de los docentes y tiene que ver con una Resolución 110/10, aprobada por el Consejo Federal de Educación, que es la que regula y articula las políticas del Programa Nacional de Educación en Establecimientos Penitenciarios”.

Asimismo, agradeció “a todos los integrantes de la Comisión de Educación que han trabajado y aportado en el debate, entiendo que es una respuesta a una larga lucha de educadores y educadoras que trabajan no solo en el servicio penitenciario, también en los centros de alojamiento de menores en conflicto con la ley penal, este trabajo debe ser reconocido, visibilizado, y una de las formas más genuinas es que tenga un día, y se hable de la importancia de la tarea que ellos realizan en estos contextos”.

La diputada Carmen Delgado aportó una reflexión: “cuál es la función y el rol del docente, formar personas es la tarea más digna, cuando se refiere en estos casos a docentes que tienen la responsabilidad de orientar a estas personas, celebramos que podamos establecer un día”.

Se creó el centro de interpretación indígena de la provincia del Chaco

Por medio de la ley  3420 E ,se creó el Centro de Interpretación Indígena de la Provincia del Chaco, a los fines de resguardar, promover y digitalizar los derechos culturales y lingüísticos de los tres Pueblos Originarios de la Provincia del Chaco, actuando el mismo como complemento de los Órganos Estatales para los mismos objetivos.

Presentado por la diputada Andrea Charole,  la Legislatura provincial aprobó por unanimidad la creación de este centro cuya autoridad de aplicación será el Ministerio de Educación Cultura, Ciencia y Tecnología y los que el Poder Ejecutivo considere pertinente.

Este organismo estará integrado por personal indígena de forma exclusiva, designado por la autoridad de aplicación emitiendo opinión para estos fines el I.D.A.CH. (Instituto del Aborigen Chaqueño).

El Centro de Interpretación Indígena será articulado siguiendo el diseño de los nuevos recursos museográficos didácticos, recopilación de datos, trabajos empíricos en terreno para su pronta exposición y digitalización.

El Centro de Interpretación Indígena tendrá las siguientes funciones: la interpretación y difusión de la cultura de los pueblos originarios, respetando su cosmovisión, explicar el sentido de algo, y principalmente el de un texto, traducir de una lengua a otra, sobre todo cuando se hace oralmente, concebir, ordenar o expresar de un modo personal la realidad, explicar acciones, dichos o sucesos que pueden ser entendidos de diferentes modos, mostrar la realidad de los pueblos originarios, pasada y presente, de una forma didáctica, participativa y amena para todo público.

Así también fomentar el diálogo intercultural con el público, docentes, investigadores y estudiantes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo, impulsar el trabajo conjunto con gestores culturales y equipos de investigación en busca de abrir nuevas perspectivas en los planes y metodología de estudios en sus respectivas disciplinas, establecer convenios con el Estado para realizar investigaciones a los fines de conocer la diversidad cultural de los pueblos y comunidades indígenas, así como sus costumbres y tradiciones, e incluir en las políticas de Estado en materia de cultura y educación las acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas culturas y lenguas indígenas, haciendo inclusiva la participación de los pueblos y comunidades indígenas.

Además son sus funciones digitalizar todo lo referido a la cuestión indígena, y volcarlo de manera virtual en toda la región de la Provincia y sus alrededores, establecer campañas informativas para toda la Comunidad, charlas, reuniones en los distintos Departamentos que posee el Chaco y llevar el uso de la tecnología y la modalidad virtual a todos los lugares que existan población indígena.

El patrimonio del Centro de Interpretación Indígena estará compuesto por donaciones de bienes materiales e inmateriales, así como también subsidios para fines determinados, generales o proyectos y programas, siempre que éstos no impliquen un obstáculo al funcionamiento de la Institución.

La norma también indica que la autoridad de aplicación establecerá el lugar, cede donde desplegaran las funciones esta Institución.

Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente a la Jurisdicción N° 29 -Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco y/o lo que designe el Poder Ejecutivo.

La diputada Andrea Charole celebró “que nuevamente esta Legislatura está reivindicando a las comunidades originarias, la propuesta del Centro es un emprendimiento más amplio, diferente, buscamos adaptarnos a los nuevos avances de la museografía, con el objetivo de presentar al público un contenido claro” y señaló “intenta poner fin al antagonismo entre el mundo indígena y el mundo académico en sus diferentes disciplinas, el objetivo es la interpretación de la cultura, respetando la cosmovisión, impulsa el trabajo en conjunto con arqueólogos y antropólogos”.

“Surge de la imperiosa necesidad de desarrollar formas de interpretación alternativas a las disciplinas occidentales, entendemos que la convicción de esta articulación suma conocimiento y enriquece la difusión de estudios de nuestra comunidad” remarcó, “busca el acercamiento de las diferentes miradas del pasado, para resignificar el presente, sobre todo el objetivo del proyecto es lograr el autorreconocimiento y la reafirmación de la identidad indígenas”.

Introducen mejoras a la Ley de Residencias Médicas

La legislatura sancionó una modificación a la ley 1215-G, Régimen de Formación y Capacitación de los Recursos Humanos en Salud de la Provincia del Chaco. La norma, presentada por el diputado Nicolás Slimel, tiende a “obtener una mejora de naturaleza cualitativa en cuanto a los derechos y obligaciones exigibles a los Residentes Remunerados dentro del ámbito de la Salud Pública de la provincia del Chaco”.

Entre las modificaciones se establece que “los Jefes de Residentes e Instructores, durante el período, que dure su función, percibirán además una bonificación que será equivalente a la de mayor función, la que deberá ser otorgada  por decreto.” asimismo, los Residentes “gozarán de un seguro de responsabilidad civil por mala praxis desde su ingreso al sistema de Salud Pública, a cargo de la jurisdicción en la que cumplan funciones y en la modalidad que determine la reglamentación”

Además, se especifica que “la Licencia Anual podrá ser usufructuada por el residente una vez transcurridos seis meses del inicio del ciclo lectivo” y se incorpora una cláusula estableciendo que “para la designación de los residentes se deberá considerar la paridad de géneros; intercalándose a mujeres y varones de conformidad al mérito obtenido en sus exámenes de ingreso”.

Ratifican la modificación del Pacto Federal del Trabajo

La Cámara de Diputados sanciona con fuerza de ley Nº 3422 y con ella ratificando  la  normativa nacional modificatoria el Pacto Federal del Trabajo, suscripto el 29 de julio de 1998, entre el Poder Ejecutivo Provincial, el Nacional, los representantes de las demás provincias y de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires, que tiene como finalidad resguardar la situación de vulnerabilidad que presentan los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con el programa nacional de acción en materia de trabajo infantil.

La norma sancionada impulsada por los diputados Enrique Paredes y Nicolás Slimel, determina que las facultades de los inspectores laborales y otros agentes especialmente autorizados, así como el criterio para la graduación de las multas cuya aplicación compete a la Dirección Provincial de Prevención y Erradicación de Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente de conformidad con la Ley 3048-A de Creación, Organización y Funcionamiento de aquella, se regirán por las disposiciones del anexo II del “Pacto Federal del Trabajo” Ley 25.212, leyes modificatorias y complementarias.

Las infracciones a lo establecido en el Pacto Federal del Trabajo, darán lugar a la imposición de las siguientes multas que se establecen a continuación y de conformidad con lo normado por dicho texto legal.

Las infracciones leves se sancionarán de acuerdo a la siguiente graduación: a) Apercibimiento, para la primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancia de cada caso, evaluadas por la autoridad administrativa de aplicación.

 Multa del veinticinco por ciento (25%) al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción.

En el caso de las infracciones graves se sancionarán con multa del treinta por ciento (30%) al doscientos por ciento (200%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.

Cuando se trate de infracciones muy graves serán sancionadas con multa del cincuenta por ciento (50%) al dos mil por ciento (2.000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.

En casos de reincidencia respecto de las infracciones previstas en los incisos c), d) y h) del artículo 3°, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediato anterior al de la constatación de la infracción.

Las sanciones previstas en el punto 3 del presente artículo por las conductas tipificadas en el inciso f) del artículo 4° del presente régimen, se aplicarán por cada uno de los trabajadores integrantes de la nómina del establecimiento o de los establecimientos involucrados.

 En los supuestos de reincidencia en infracciones muy graves: a) Se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de diez (10) días, manteniéndose, entre tanto, el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones.

En caso de tratarse de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse los servicios mínimos.

El empleador quedará inhabilitado por un (1) año para acceder a licitaciones públicas y será suspendido de los registros de proveedores o aseguradores de los Estados nacional y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se establece también que la obstrucción que de cualquier manera impida, perturbe o retrase la actuación de las autoridades administrativas del trabajo será sancionada, previa intimación, con multa del cien por ciento (100%) al cinco mil por ciento (5000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento de la constatación de la infracción.

En casos de especial gravedad y contumacia, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa, una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción.

Sin perjuicio de la penalidad establecida, la Dirección Provincial de Prevención y Erradicación de Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente podrá compeler la comparecencia de quienes hayan sido debidamente citados a una audiencia mediante el auxilio de la fuerza pública, el que será prestado como si se tratara de un requerimiento judicial.

La Provincia del Chaco con la creación de la DIPROPETI, mediante Ley 3048-A; ha ido acompañando con políticas firmes que han sido trazadas a nivel Nación a los fines de resguardar la situación de vulnerabilidad que presentan los niños, niñas y adolescentes, todo ello de conformidad con el programa nacional de acción en materia de trabajo infantil; contemplado en el “Pacto Federal de Trabajo” Ley 25.212, a través de los controles y propiciando a que las sanciones dispuestas a quienes no cumplen con sus obligaciones.

Nicolás Slimel, presidente de la Comisión de Hacienda, explicó que “esta es una propuesta que surgió de los trabajadores de la Dipreti, que es una dirección que tiene un trabajo importante en la erradicación del trabajo infantil, y que nos informa que el año pasado en plena pandemia se elaboraron más de 500 actas de infracción por parte de empleadores, personas que no tienen escrúpulos”.

“Hay dos situaciones que se presentan es la dirección de trabajo, y la dirección de erradicación de trabajo infantil, cuando se generan multas no se contempla en la ley original lo que estamos haciendo, que es incorporar esta ley nacional que le va a permitir a la autoridad de aplicación determinar multas a los inescrupulosos que se atreven a tener chiquitos trabajando” puntualizó.

Enrique Paredes, por su parte, recordó: “cuando tuve la suerte de acompañar al Gobernador como Subsecretario, la erradicación del trabajo infantil no existía, entonces nos pusimos a trabajar sobre este tema con Nelly Maldonado y la invité a que venga a la subsecretaría, hoy me voy contento porque cada vez que sesionamos sacamos leyes por los niños y adolescentes y se va a acorralando a los inescrupulosos que no entienden el daño que le hacen a los chicos”.

La diputada Liliana Spoljaric acompañó la iniciativa, y agregó “yo también fui Secretaria de empleo y trabajo, y en 2019 votamos un proyecto de mi autoría para la creación de la Dirección de trabajo infantil, hay que hablar mucho de la cultura del trabajo en todas esas familias que están haciendo explotar a sus niños”.

El Poder Legislativo financiará las Becas del Centenario

Por unanimidad, la Legislatura provincial aprobó la ley 3423 E, por medio de la cual crea el Sistema de Becas del Centenario, el que tendrá por objeto facilitar el acceso o prosecución de estudios a la población estudiantil para ingresar a la Educación Superior y/o Universitaria, de jóvenes estudiantes pertenecientes al último año del Nivel Medio de cada escuela en las localidades que cumplan su centenario en el año 2021. La norma que fue trabajada y mejorada en el ámbito de la comisión de Educación nace a propuesta del presidente del Poder Legislativo del Chaco Hugo Sager, sobre una iniciativa presentada oportunamente.

Las localidades beneficiadas por cumplir sus 100 años de fundación en el 2021 y sus correspondientes establecimientos educativos son, Las Breñas, Campo Largo, Corzuela, Machagai, Napenay, Avia Terai  y Presidencia de la Plaza.

Los objetivos de esta normativa sancionada por unanimidad  –presentada por diputado Livio Gutiérrez, con las incorporaciones de la presidencia del Poder Legislativo- son reconocer el esfuerzo y compromiso educativo de jóvenes de la provincia del Chaco en su último año de Educación Media, favorecer el acceso de estudiantes al ámbito del Sistema Educativo Universitario y/o Superior, garantizar la permanencia, con un buen desempeño académico en el sistema educativo y contribuir al desarrollo de la Provincia, promoviendo la formación de recursos humanos en carreras que resulten prioritarias para el crecimiento económico de la misma.

La misma establece que las becas tienen por finalidad promover, la capacidad e interés de los estudiantes en el ámbito educativo. Las becas serán otorgadas por el Poder Legislativo del Chaco y tendrán carácter personal e intransferible. La ley indica que los gastos que demande el cumplimiento de misma serán asumidos por el Poder Legislativo del Chaco.