Chaco

CHACO: Se Puso En Funcionamiento La Oficina De Resolución De Conflictos

El Ministerio de Seguridad y Justicia de la provincia informa que comenzó a atender la Oficina de Coordinación de Centros Alternativos y Participativos de Resolución de Conflictos como parte del proceso que se inició con la sanción de la ley 3323-C. La oficina, ubicada en el 9º piso de Casa de Gobierno, atiende de lunes a viernes, 8 a 12.

En ese contexto, inicia también el proceso de rematriculación de los mediadores judiciales y familiares. A partir de la ley, el Registro de Mediadores se encuentra a cargo de la cartera de Justicia.

El Decreto Reglamentario 1849/21 de la norma establece el proceso de matriculación ante la oficina de coordinación de Centros Alternativos y Participativos para la resolución de conflictos. De dicha reglamentación participaron miembros académicos de la Dirección Nacional de Mediación y medios participativos de resolución de conflictos, el equipo FIME y representantes de los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Quienes ejercen la mediación judicial y familiar, y están matriculados en los respectivos registros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia podrán rematricularse cumpliendo el siguiente procedimiento y los siguientes puntos, sea que se desempeñen en el ámbito privado o en Centros Judiciales de mediación.

Requisitos para la rematriculación

Las y los mediadores con hasta cuatro años de antigüedad en la matrícula del Superior Tribunal de Justicia deberán acreditar al menos 20 horas de capacitación continua en cursos homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Nación.

Las y los mediadores con hasta diez años de antigüedad en la matrícula del Superior Tribunal de Justicia, deberán acreditar al menos 40 horas de capacitación continua en cursos homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Nación y haber realizado al menos cinco mediaciones.

Las y los mediadores con más de diez años de antigüedad en la matrícula del Superior Tribunal de Justicia, deberán acreditar mínimamente 60 horas de capacitación continua en cursos Homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Nación y haber efectuado al menos diez mediaciones, para lo cual deberán adjuntar copia certificada del Acta de Audiencia de Mediación respectiva.

Las horas de capacitación requeridas podrán ser justificadas con otras capacitaciones con carga horaria similar o mayor, como así también con horas docentes a cargo de los mediadores aspirantes a rematricularse. Esta actividad docente en mediación y/o métodos adecuados de resolución de conflictos, deberá contar con una carga horaria similar a la exigida como de capacitación continua.

La rematriculación será completada presentando una nota donde las y los mediadores deberán informar: nombre y apellido, números de matrícula judicial y familiar según correspondiere, otorgada por el Superior Tribunal de Justicia; domicilio del Centro de Mediación donde desempeña sus actividades mediadoras y antigüedad en la matrícula.

A esa nota, deberán adjuntar una copia autenticada de los certificados de aprobación de Cursos de Capacitación Continua de Mediadores según correspondiere, copia autenticada de las actas de mediación a su cargo, según correspondieren; constancias de actividades docentes según correspondiere; y toda otra actividad de formación que pudiere haber completado.

En caso de que su actividad mediadora sea realizada en un Centro de Mediación diferente al supervisado y habilitado oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia, deberán adjuntar plano o croquis del nuevo domicilio, solicitando además la supervisión y habilitación respectiva por la autoridad de aplicación.

El plazo para la rematriculación será de 180 días contados a partir de la respectiva notificación a las y los mediadores. Vencido el plazo de rematriculación, se notificarán los nuevos números de matrícula.

La no presentación de la nota

de rematriculación será entendida como desinterés en continuar matriculado o matriculada y se procederá a eliminarlo/a de las listas. Aquellos mediadores y mediadoras que no cumplan con los requisitos establecidos para su rematriculación, tendrán dos años para completarlos.

Luego de los 180 días, las únicas matrículas válidas serán las que estén en el registro del Ministerio de Seguridad y Justicia, tal como lo dice la Ley.