Chaco

CHACO: Ante Intensas Lluvias, Educación Informa La Suspensión De Actividades Escolares

 Desde el Ministerio de Educación informaron que ante las condiciones climáticas generalizadas en la provincia está vigente la Resolución Nº 3090/17, la que establece que cada director Regional, determina la situación de accesibilidad en su zona para la concurrencia de docentes, no docentes y estudiantes a las escuelas de la provincia. Por lo que hasta el momento en el día de la fecha determinaron la suspensión de actividades escolares ante las intensas lluvias y problemas de accesibilidad las Regionales Educativas: 

-1 (Misión Nueva Pompeya) 

-2 (Castelli, El Espinillo y Villa Río Bermejito) y Subsede (Tres Isletas) 

-3 (Los Frentones, Concepción del Bermejo, Avia Terai, Napenay y Pampa del Infierno)

-4 A (Sáenz Peña) y 4 B (Quitilipi, Machagai y Presidencia de la Plaza)

-5 (General San Martín, Presidencia Roca, Ciervo Petiso, Laguna Limpia, Pampa Almirón y La Eduvigis) y Subsede de Pampa del Indio

-Regional 6 (Puerto Bermejo, La Leonesa, Las Palmas, Puerto Eva Perón, General Vedia e Isla del Cerrito). 

-Asimismo, a partir del turno tarde se suspenden las clases en las instituciones de las Regionales 10 A  (Resistencia), 10 B (Resistencia) y 10 C (𝗣𝘂𝗲𝗿𝘁𝗼 𝗧𝗶𝗿𝗼𝗹, 𝗕𝗮𝗿𝗿𝗮𝗻𝗾𝘂𝗲𝗿𝗮𝘀, 𝗣𝘂𝗲𝗿𝘁𝗼 𝗩𝗶𝗹𝗲𝗹𝗮𝘀, 𝗙𝗼𝗻𝘁𝗮𝗻𝗮, 𝗖𝗼𝗹𝗼𝗻𝗶𝗮 𝗣𝗼𝗽𝘂𝗹𝗮𝗿, 𝗖𝗼𝗹𝗼𝗻𝗶𝗮 𝗕𝗲𝗻í𝘁𝗲𝘇, 𝗠𝗮𝗿𝗴𝗮𝗿𝗶𝘁𝗮 𝗕𝗲𝗹é𝗻, 𝗕𝗮𝘀𝗮𝗶𝗹, 𝗖𝗼𝘁𝗲 𝗟𝗮𝗶 𝘆 𝗖𝗵𝗮𝗿𝗮𝗱𝗮𝗶). De penderá de cómo evolucionan las condiciones del tiempo a fin de determinar si esta medida continúa o sólo será hasta la fecha de hoy 7 de abril.

La Resolución Nº 3090, con fecha del 9 de mayo de 2017, que amplía la Resolución Nº 2684/17, establece que cada uno de los directores de las Regionales Educativas de la provincia, responsable de Subregional y Subsede, en uso de sus atribuciones, es quien determina la falta de condiciones de accesibilidad de docentes, no docentes y alumnos, de manera total o parcial, de una localidad o ciudad, en caso de que se registren abundantes precipitaciones, y que constituyen causas ajenas a la voluntad de los y las docentes y estudiantes impidiéndoles llegar a los establecimientos educativos.

 Además, contempla también  “la falta de accesibilidad de docentes, no docentes y estudiantes en las instituciones educativas por causa de medidas de fuerza de empleados del transporte público, cortes de rutas por manifestaciones y/o inundaciones o desbordes de ríos o espejos de agua, de manera total o parcial, de una localidad o ciudad”.

 Esta resolución vigente establece que los agentes comprendidos en esta situación deben acreditar fehacientemente, presentando constancia extendida por ente oficial (Policía del Chaco y/o Defensa Civil) en la que constarán las fechas desde y hasta cuándo se vieron afectados. Asimismo, encomienda a los directivos a establecer, en acuerdo con los docentes, las estrategias pedagógicas para garantizar la recuperación de los contenidos sin que implique la ampliación de la carga horaria establecida.

 Además, menciona que se debe determinar que los directores de cada establecimiento de todos los niveles y modalidades, regímenes especiales y servicios educativos, por disposición acreditarán las situaciones del personal involucrado, sin consignar inasistencias, cuando se encuentran afectados por las razones expuestas en los considerandos precedentes previa recepción de las constancias pertinentes, las cuales deberán ser presentadas en el término de 48 horas.