Chaco

CHACO: El Superior Tribunal De Justicia Actuó Con Perspectiva De Género Al Revisar Sentencias Penales

De esta manera, el máximo tribunal provincial reiteró que todos los pronunciamientos judiciales deben seguir tal precepto a fin de cumplir con la Constitución, leyes nacionales y provinciales.

En la sentencia 40/2022, la Sala Penal integrada por los jueces Víctor del Río y Rolando Toledo anuló el fallo 8/2020 de la Cámara Criminal de Villa Ángela que absolvió de culpa y cargo al acusado de los delitos de abuso sexual con acceso carnal porque el fiscal no sostuvo la acusación al momento de los alegatos. En tal sentido, al considerar que hubo discriminación por género, ordenó que se realice un nuevo juicio y señaló que la camarista debió declarar nulo el alegato fiscal y dar lugar a un nuevo debate en que fueran respetados los derechos de la menor de edad.

Por otra parte, las sentencias 101/2022 y 110/2022 de la Sala Penal resolvieron de forma similar, absolviendo a las madres en dos casos en que sendas parejas fueron condenadas como coautoras de los asesinatos de sus respectivos hijos. Aquí primó la perspectiva de género al señalar que las madres fueron víctimas de un contexto de violencia ejercida por sus parejas hacia el interior de la familia.

El fallo 101/2022 anuló parcialmente la sentencia 50/2020 de la Cámara Criminal de Charata, absolviendo de culpa y cargo a la madre de la menor fallecida. En tanto que el 110/2022 hizo lo propio contra la sentencia 2 de la Cámara Multifueros de Castelli respecto a la madre del bebé de seis meses. En ambos casos quedaron confirmadas las condenas de autoría de sus parejas.

Fundamentos

Respecto a su decisión respecto a la nulidad del pronunciamiento de la Cámara Criminal de Villa Ángela, el STJ sostuvo que “Sin perjuicio de los estándares establecidos en casos de violencia y violación sexual contra mujeres adultas, los Estados deben adoptar, en el marco del acatamiento del artículo 19 de la CADH, medidas particularizadas y especiales en casos donde la víctima es una niña, niño o adolescente, sobre todo ante la ocurrencia de un acto de violencia sexual”.

En tal sentido añadió: “tanto en los alegatos como en el fallo no se examinaron las constancias probatorias bajo los parámetros delineados para los casos en los que es víctima una niña”. Y completó: “de haber seguido el tribunal de juicio los estándares convencionales fijados en cuanto a la sana crítica racional y los actuales estándares exigibles ante cuestiones de género y vulnerabilidad, se debió declarar en la sentencia cuestionada la nulidad del alegato fiscal, dando así lugar a la reedición de un nuevo juicio en el que se respetaran los derechos de la víctima”.

También consideraron que “interesa detectar aquellos criterios interpretativos jurisdiccionales, que ocultan bajo su argumentación, estereotipos discriminatorios de género, tanto en lo relativo al análisis de las circunstancias que rodearon el hecho o la postulación de las partes; siempre que sean detectados estereotipos de género discriminatorios que se configuren como una forma de violencia sexista”.

Más adelante, Del Río y Toledo sostuvieron: “La perspectiva de género debe ser un instrumento de análisis para quienes formamos parte del sistema de justicia, con la finalidad de interpretar las normas legales y las constancias de hecho bajo este prisma que propicia la igualdad ante la ley de todas las personas”. “El apartamiento de estos valores conlleva a la vulneración de derechos fundamentales? lo que en esta instancia no puede ser tolerado y merece reproche”, agregaron.

Los fundamentos para anular parcialmente los fallos de la Cámara del Crimen de Charata y de la Cámara Multifueros de Castelli estuvieron en sintonía con lo manifestado por Julieta Di Corleto en cuanto a que “Es muy frecuente encontrar que cuando un niño o una niña resulta severamente dañado o muere a causa de violencia sufrida en el ámbito intrafamiliar por parte de su padre o de la pareja de la madre, la mujer sea imputada como cómplice de delito comisivo, autora de un delito de omisión o responsable por el resultado a título de imprudencia. El reproche se basa, en todos los casos, en su función de garante del bienestar de sus hijos. El razonamiento que subyace es que, si ella hubiera sido buena madre, habría hecho lo necesario para evitar los ataques a sus hijos o se habría asegurado de que nada malo le ocurriera, esto último opera también cuando los niños mueren a causa de una enfermedad sin haber recibido el tratamiento adecuado”.

Además, coincidieron en que “la definición descontextualizada del rol de garante respecto de cualquier peligro que pueda amenazar a un niño o niña ignora que las muertes por violencia intrafamiliar suelen suceder dentro de un ámbito de violencia ejercida por el agresor y dirigida contra todos los convivientes, incluyendo a la mujer”.

“Los jueces tienen el deber de motivar las sentencias y ello se realiza cuando se expresan las cuestiones de hecho y de derecho que los llevan a concluir en un caso concreto de un determinado modo. Se cumple así con un principio que hace al sistema republicano, que se trasunta en la posibilidad que los justiciables, al ser absueltos o condenados puedan comprender claramente porque lo han sido”, finalizaron.