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CHACO: Comisión De Industria: Adhieren A La Ley De Góndola, Alientan La Producción Chaqueña E Implementan Plan De Reactivación Económica

Los mismos tomaron conocimiento de las iniciativas que fueron derivadas a la misma, emitiendo varios despachos unánimes: uno para alentar la participación de industrias y productores de la economía popular y solidaria, artesanos, así como la pequeña y micro empresas chaqueñas (PL 6276/18 autoría Spoljaric); la adhesión a la ley nacional de Góndola (PL 492/20 impulsada por Bergia); y un plan de reactivación de la economía, a efectos de minimizar el impacto económico y financiero para las empresas, de las consecuencias de la pandemia (PL 493/20 propuesta por diputados de la UCR).

También se expidieron en dos dictámenes divididos de proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo provincial (PL 221/29 y 222/20), que solo fueron acompañados por el oficialismo.

Despachos unánimes

Fue para el proyecto de ley 6276/18 autoría de la diputada Spoljaric, quien fundamentó que “se busca establecer la obligación de que todos los supermercados, hipermercados y mayoristas de la Provincia del Chaco exhiban los productos que se elaboren y comercialicen dentro del territorio provincial”, y  de esta manera aduce “podremos alentar e impulsar la participación de industrias y productores de la economía popular y solidaria, artesanos, así como la pequeña y micro empresa de la Provincia del Chaco”.

El proyecto, modifica el artículo 1º de la Ley 1815-D (Antes Ley 6531), el que quedará redactado de la siguiente manera: establecese para los supermercados, hipermercados, y mayoristas de la provincia del Chaco cuyas áreas de venta supere una superficie de mil doscientos metros cuadrados (1200 m2) la obligación de dar prioridad en los exhibidores (góndola y similares) y en el ofrecimiento para su consumo, de productos Regionales que se elaboren o comercialicen dentro del territorio provincial.

Plantea la sustitución de los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley 1815-D (Antes Ley 6531), los que quedaran redactados de la siguiente forma: “Artículo 2°: Objetivo. El objeto de la presente ley es alentar e impulsar la participación de industrias y productores de la economía popular y solidaria, artesanos, así como la pequeña y micro empresa de la Provincia del Chaco”.

“Artículo 3°: Obligaciones.1- Exhibir en sus góndolas o similares, productos elaborados en la provincia.2- Garantizar la publicidad y promoción mediante cartelería que identifique el origen del producto.3- Otorgar igual trato comercial que a proveedores habituales, y no establecer restricciones al ingreso de los nuevos productos elaborados en la provincia.4- La forma en que se exhiban los productos en las góndolas, no deberá impedir o restringir a la competencia.5- No podrán establecer relaciones de dependencia económica, entendiéndose cuando las ventas del proveedor a un supermercado superen más de la mitad de sus operaciones totales.6- No podrán exigir a los proveedores exclusividad en la venta de sus productos.7- Los proveedores deben acreditar la elaboración de los productos en la provincia, reuniendo todos los requisitos de calidad y presentación, y capacidad de producción.

“Artículo 4°: Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Industria, Comercio y Servicios a través del área que corresponda o que en el futuro la reemplace. “Artículo 5º: Sanción. Las sanciones por el incumplimiento a la siguiente ley serán: a) apercibimiento; b) multa; c) clausura. Las formas regulatorias serán establecidas por vía reglamentaria”. –

Adhesión a la Ley de Góndolas

Acompañamiento total obtuvo el proyecto de ley 492,20 autoría del diputado Juan José Bergia, a través del cual adhiere la Provincia del Chaco a la Ley Nacional de Góndola 27.545; y deroga toda norma que se oponga a la presente.

Bergia, destaca esta iniciativa del Ejecutivo Nacional y afirma “pretendemos sea implementada en la Provincia del Chaco, basándonos en objetivos fundamentales como es custodiar el bolsillo del ciudadano común, bajo principios de solidaridad que deben primar en la economía a nivel Nacional y en particular en una Provincia como la nuestra, comprometida en cuanto a recursos de las arcas y con dificultad para poner en marcha la economía” y agrega que “al implementar la Ley de góndolas en nuestro Territorio tendemos a favorecer la competencia leal entre los operadores económicos como así también buscar paliar la apremiante situación que viven los chaqueños, brindándoles asimismo la posibilidad de adquirir productos de primera necesidad a un costo razonable y equilibrado. En resumen, el objetivo de dicha normativa es fomentar la competencia, permitir el ingreso de nuevas marcas y lograr una mayor diversidad” asegura el legislador.

Plan de Reactivación Económica

Se trata del proyecto de ley 493/20 que fue presentado por los diputados del bloque UCR, Aradas, Batalla, Cardozo, Delgado, Digiuni, Gutiérrez, Peche, y el Vicepresidente 2do Leandro Zdero, a través del cual se implementa un Plan de Reactivación Económica, a efectos de minimizar el impacto económico y financiero para las empresas, de las consecuencias de la mencionada Pandemia, de acuerdo a lo establecido en los siguientes:

IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS – PRÓRROGA. Establece la prórroga de los vencimientos de anticipos mensuales del Impuesto a los Ingresos Brutos por ciento veinte (120) días, tanto de presentación de las declaraciones juradas como del pago de los anticipos, a contar desde la finalización de la emergencia; salvo para los considerados Grandes Contribuyentes del impuesto, para los cuales la prórroga será de sesenta (60) días.

IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS – ALÍCUOTAS. Establece la alícuota tasa cero, por 180 días a partir de la promulgación de la presente, de todos los productos vinculados a insumos sanitarios, medicinales y hospitalarios, elementos de higiene personal, y de limpieza del hogar.

IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL. Establece la eximición del pago del impuesto para el ejercicio fiscal 2020 para todos los contribuyentes. Aquéllos que hubieren abonado total o parcialmente el impuesto, podrán tomar dichos importes como pago a cuenta en el período 2021.

MULTAS POLICÍA CAMINERA. Prorroga en forma automática los vencimientos de multas aplicadas por la Policía Caminera de la provincia, por actas de infracción previas a la sanción de la presente, por 60 días, tanto en primer como en segundo vencimiento.

EJECUCIONES / REMATES JUDICIALES. Suspende las ejecuciones y remates judiciales por el término de 60 días, desde la promulgación de la presente.

SECHEEP / SAMEEP. Suspende el pago de las boletas de servicio por los períodos comprendidos entre enero y abril del 2020 a todos los usuarios que estén al día con sus pagos mensuales. Para los usuarios que posean deudas, a la fecha de promulgación de la presente, se dispondrá un esquema de prorrateo de los cuatro períodos en 12 cuotas, que se cobrarán en conjunto con los períodos julio 2020 en adelante. Las empresas deberán informar y enviar a los usuarios el detalle de los consumos y las facturas correspondientes a los períodos prorrateados, a fin de poder efectuar los reclamos que consideren pertinentes, previo a la emisión del mensual julio 2020.

REFINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS. Instruye al Nuevo Banco del Chaco SA para refinanciar los créditos personales, hipotecarios, prendarios y los comerciales otorgados a MiPymes, con un período de gracia de 90 días, desde la promulgación de la presente, y reprogramando cuotas de los siguientes 90 días al final de cada plan de pago.

CRÉDITOS PARA LOCATARIOS. Crea una línea de financiamiento para locatarios, a instrumentarse a través del Nuevo Banco del Chaco SA, aplicable a MiPymes y locatarios de vivienda familiar, con tasa subsidiada y dos meses de gracia para el pago de la primera cuota.

RACIONALIZACIÓN DE GASTOS. Crea un Fondo Especial para Adquisición de Elementos para la Emergencia Sanitaria, para su conformación se destinará el saldo presupuestario no utilizado a la fecha de promulgación de la presente de las partidas de Viáticos, Pasajes y el 50% del saldo presupuestario de Combustibles, salvo para las jurisdicciones 06 – Ministerio de Salud Pública, 28 – Ministerio de Desarrollo Social, 21 – Policía Provincial y 36 – Servicio Penitenciario. El destino del mismo será la adquisición de respiradores artificiales y aparatología para el diagnóstico inmediato del Coronavirus.

REIMPUTACIÓN DE PARTIDAS. Autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar, a través del Ministerio de Planificación y Economía, la reimputación de partidas presupuestarias para dar cumplimiento a la presente Ley. El Ministerio de Planificación y Economía instará a las demás jurisdicciones del Poder Ejecutivo a realizar el mayor esfuerzo presupuestario en reducir su presupuesto en partidas no esenciales (a título enunciativo: gastos protocolares, impresiones, papelería, participación en ferias y exposiciones, alquiler de audio, video o luminarias, y otros gastos para inauguraciones, etc.).

Asimismo, dispone que, por 180 días a partir de la promulgación de la presente Ley, no se licitarán ni comenzarán obras públicas no vinculadas a Salud, continuando solamente las que están en marcha. El destino del ahorro vinculado a este párrafo también será utilizado para financiar la presente Ley.

Finalmente la propuesta invita a los municipios chaqueños a adherir a la presente, implementando similares esquemas de reprogramación de vencimientos de tasas e impuestos bajo su respectiva jurisdicción y autoriza al Poder Ejecutivo a reglamentar los artículos 4° a 13° de la presente Ley; Invitando a los Poderes Legislativo y Judicial a realizar un esfuerzo presupuestario en igual sentido que el dispuesto en el Artículo 13° para el Poder Ejecutivo, a fin de solucionar las demandas presupuestarias que la emergencia requiera.

Como parte de los fundamentos los legisladores de la UCR, afirman que “Desde el Estado Provincial debemos “abrir el paraguas” para dar tranquilidad o restar un poco de la ansiedad que la situación genera en la ciudadanía. Por eso propongo un paquete de medidas económicas que darán alivio mediato e inmediato a los sectores que ser verán más afectados”.

“En primer lugar, con medidas para favorecer la adquisición de equipos e insumos para atacar la pandemia, tanto para instituciones o profesionales de la salud, como para la higiene de los hogares, mediante una reducción de alícuotas de Ingresos Brutos. En el mismo sentido se propone la creación de un fondo especial para la adquisición de respiradores artificiales y equipamiento para el diagnóstico temprano de la enfermedad. Para financiarlo se tiene en cuenta que el mismo aislamiento generará menos viajes, menos consumo de combustible, etc, en las áreas no afectadas a la emergencia”.

“Desde el punto de vista del comercio y la industria, se propone la prórroga de vencimientos del Impuesto a los Ingresos Brutos, para dar un alivio financiero inmediato a los contribuyentes. En similar sentido, y teniendo en cuenta la emergencia hidro-meteorológica surgida por las abundantes lluvias un mes atrás, se propone para los productores la eximición del impuesto inmobiliario rural. Se propone también que las empresas estatales SAMEEP y SECHEEP eximan del pago durante la emergencia a los usuarios cumplidores, y prorratee el pago a los menos cumplidores, para dar alivio financiero, también por ese lado”.

“También se propone la suspensión de ejecuciones y remates judiciales por 180 días, como medida para permitir a los deudores un tiempo mínimo para recuperarse y darles la posibilidad de evitar dichas instancias. Todos los chaqueños que tengan deudas o paguen alquiler, ya sea de una vivienda, o de un local comercial, tendrán serios problemas para cumplir durante y después de la emergencia. Por ello se propone también utilizar al NBCH como medio de apalancamiento financiero de los mismos” argumentan desde la UCR.

Dictámenes divididos

En tanto, adelantaron dictamen dividido, solo recibiendo el respaldo de los diputados oficialistas el PL 221/20 enviado por el Poder Ejecutivo que designa vía reglamentación a la autoridad de aplicación de la ley 2887-R (Régimen de Regulación Promoción para la Producción y uso Sustentable de biocombustibles) conforme las competencias y funciones que se asignen en la ley 3108-A (de Ministerios). Los diputados radicales mocionaron la permanencia en cartera de la iniciativa.

El Ejecutivo provincial, fundamenta que “La Provincia del Chaco, mediante la sanción legislativa N° 2.877-R y el Decreto N° 1.814/2018, adhirió a la Ley Nacional Nº 26.093. Por su parte, en el Artículo Nº2 de la sanción legislativa citada declara de interés provincial la producción, la inversión en investigación y desarrollo, el procesamiento y uso sustentable de biocombustibles. El 25% de las emisiones totales mundiales de C02 (Dióxido de Carbono) se generan en el área del transporte y que las proyecciones indican que tales emisiones crecerán año a año. Que sin duda uno de los desafíos más grandes a la hora de pensar en estrategias para mitigar el cambio climático es actuar sobre el modelo de transporte, el cual depende en un 100% de los combustibles fósiles”.

Advierte que “La expansión en el uso de los biocombustibles se sustenta en la necesidad de reducir el uso de combustibles fósiles, tanto por razones económicas como ambientales. Al calentamiento global, principal amenaza ecológica reconocida científicamente, se sumó a la desconfianza creciente sobre el abastecimiento de petróleo a precios razonables. El uso de energía fósil, como la que se genera a partir del carbón, el petróleo y el gas, son fuentes de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), por lo que todo proyecto que tienda a sustituir el uso de tales combustibles por otros renovables contribuye a la mitigación de las emisiones de carbono a la atmosfera”.

Afirma además que “El biodiesel permite una disminución en la contaminación del aire (no emite C02, causante del efecto invernadero) y una menor emisión (55%) de otros compuestos cancerígenos. Además, los investigadores aseguran, además, que para usar este combustible no es necesario hacerle modificaciones al motor y su consumo es similar al del gas oil convencional. Otra ventaja es que su punto de inflamación es superior al del gasoil, lo que aporta una mayor seguridad en su almacenamiento, distribución o bien en caso de accidente, ya que le cuesta más arder. Y por último, el biodiesel aporta otros beneficios para los vehículos. Este combustible mejora el rendimiento del motor porque, al estar hecho con aceites, es mucho más lubricante que el gas oil. Está demostrado que alarga la vida útil del motor, produce incluso menos ruido y genera menos humo negro y emite menos partículas”.

Proponen modificar la ley de promoción de los Call Center con incentivos tributarios

Desde la comisión se expidieron en forma dividida sobre el PL 222/20 del Poder Ejecutivo que modifica los artículos 1° y 2° de la ley 1669-F (Ley de Promoción de los Call Center, contact center y alojamiento web), recibiendo el respaldo de los diputados del oficialismo, en tanto, desde la Unión Cívica Radical los diputados mocionaron su permanencia en cartera.

Desde el poder Ejecutivo definen como Call Center “a la oficina centralizada, usada con el propósito de recibir y transmitir un amplio volumen de llamados y pedidos a través del teléfono, favoreciendo la integración de todos los canales comunicacionales del consumidor; mediante la implementación de tecnología CTI (Computer Telephony Integration)”.

“En virtud de la modificación que se propicia mediante el presente proyecto – argumenta – se propone la aplicación de una política tributaria que incentive la radicación y ampliación de los call centers para la creación de nuevos puestos de trabajo y la realización de inversiones en nuestra Provincia, con el objeto de fomentar la construcción y explotación de servicios en telecomunicaciones, como así también, es destacable que la concentración de las actividades de este tipo de empresas en la Provincia del Chaco, además de los beneficios a los clientes y las oportunidades laborales que representa, conjuntamente con la ley de promoción de Software, permitirá continuar con el desarrollo del conglomerado de empresas tecnológica que poseen un fuerte compromiso y raigambre en el territorio y en la sociedad del Chaco”. “Entendemos que la política tributaría debe utilizarse como herramienta fiscal para incentivar la mejora en la actividad económica, como así también para lograr adecuados niveles de competitividad” asegura en los argumentos el Poder Ejecutivo.