Chaco

CHACO: Comisión De Salud Despachó El Protocolo Unificado Para La Contención De La Emergencia Sanitaria Por Covid-19

Desde la comisión adelantaron dictamen unánime para dos proyectos de ley: el N° 488/20, que aprueba el protocolo unificado de actuación para la etapa de contención de la emergencia sanitaria por coronavirus –COVID-19– de aplicación obligatoria en el sector público provincial; y el N° 504/20, sobre la obligatoriedad de la instalación de lavamanos y dispensadores de alcohol en gel o gel antibacterial en todos los locales con atención al público de la provincia del Chaco,  como así también en toda la administración pública central, el Poder Legislativo, Poder Judicial, y en los establecimientos educativos públicos y privados, en todos su niveles.

El presidente de la comisión Alejandro Aradas, al finalizar la reunión, destacó el encuentro, que fue el primero de manera virtual, al que calificó como “experiencia interesante”. De esta manera “se está avanzando, en esta modalidad, que es lo que se propuso en el Poder Legislativo, tratar de poder trabajar sobre proyectos que son urgentes, como los temas referidos a la Covid-19”, indicó, por lo que precisó que “se pudieron llevar adelante dos despachos, que son los más importantes, y otros que tienen que ver con modificación de leyes propuestas por el poder Ejecutivo, que requieren más estudios y que quedaron en esa situación, para la próxima semana para ver cómo se puede avanzar”.

Además, adelantó: “Nosotros despachamos proyectos que tienen que ver con la bonificación para todo el personal de salud y seguridad pública, propuesto por el bloque de la Unión Cívica Radical”. En esa línea, el radical Aradas indicó que “se despachó un protocolo a cumplir, cuando vayamos paulatinamente saliendo de esta cuarentena, que tiene que ver con los protocolos sanitizantes tanto en los establecimientos públicos como los comerciales”.

Dictámenes unánimes

Se trata del proyecto de ley 488/20 autoría de las legisladoras Gladys Cristaldo y Teresa Cubells que aprueba el Protocolo Unificado de Actuación para la etapa de contención de la emergencia sanitaria por coronavirus –COVID-19- que, como anexo, forma parte del presente y que será de aplicación obligatoria para el sector público provincial en los términos del artículo 4° de la ley 1092-A.; siendo autoridad de aplicación el Ministerio de Salud, como autoridad responsable de la aplicación del presente instrumento, con facultad para dictar normas aclaratorias y complementarias en caso de que la evolución epidemiológica así lo requiera.

Otra de las propuestas apoyadas por unanimidad fue el proyecto de ley 504/20 presentado por las diputadas Andrea Charole, Lidia Elida Cuesta y María Elena Vargas, por el cual se implementa en forma obligatoria la instalación de lavamanos y dispensadores de alcohol en gel o gel antibacterial en todos los locales con atención al público de la Provincia del Chaco, como así también en toda dependencia, organismo u oficina de la Administración Pública centralizada o descentralizada y organismos autárquicos, Poder Legislativo, Poder Judicial, y se incluyen también los establecimientos educativos públicos y privados en todos sus niveles.

La propuesta plantea que el Ministerio de Salud de la provincia del Chaco –como autoridad de aplicación- será el organismo que deberá implementar una campaña masiva de comunicación a través de los distintos medios que estime conveniente, para promover el hábito del lavado frecuente de manos, a través de jornadas de capacitación en los establecimientos educativos públicos y privados y llevará a cabo tareas de concienciación a cerca de la prevención de enfermedades que conlleva esta práctica. Asimismo, dará a conocer derecho del consumidor a exigir la provisión del gel antibacterial en todos los locales de atención al público.

También determina la obligatoriedad de los titulares del local y las autoridades de cada área de los organismos mencionados en el artículo 1°, la instalación de dispensadores de alcohol en gel y/o lava manos en proporción al número de los metros cuadrados del local y cantidad de usuarios o consumidores. Estos deberán estar ubicados en un lugar visible y de fácil acceso y serán ofrecidos de manera gratuita.

La iniciativa también determina que ante el incumplimiento de lo establecido serán aplicables las siguientes sanciones de acuerdo con la reincidencia y gravedad de la falta: a) Apercibimiento. b) Multa por un valor de entre cien (100) y quinientos (500) litros de nafta de mayor octanaje; c) Clausura temporal de hasta quince (15) días.

Asimismo, se invita a los municipios de la Provincia del Chaco a adherirse a las disposiciones establecidas en la presente.

Igual determinación tomaron respecto del proyecto de ley 502/20 impulsado por los diputados del bloque Unión Cívica Radical, a través del cual adhiere la provincia de Chaco al Decreto Nacional 315/2020 (Asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios para el Personal de Salud): y también incorpora a los alcances del Decreto Nacional 315/2020 al personal de la Policía de la Provincia de Chaco afectado a la emergencia sanitaria.

La iniciativa designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de la provincia y Ministerio de Seguridad y Justicia con participación y consulta de demás áreas competentes, los que deberán dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

En estudio

Permanecerán en estudio cinco proyectos de ley remitidos por el Poder Ejecutivo. Se trata el PL 204/20 que establece el potenciamiento y estímulo del Voluntariado Social regulando su relación con las entidades sin fines de lucro a las que pertenecen; el PL 229/20 Régimen para el recupero de gastos de las prestaciones de servicios de los Establecimientos Sanitarios Oficiales de la Provincia; PL 246/20 modifica varios artículos de la ley 2086-C (protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes); PL 249/20 modifica varios artículos de la ley 2553-B (de Promoción y Protección Integral de las Personas Adultas Mayores); PL 266/20 que ratifica el decreto 85 de fecha 21 de enero de 2020, que aprueba el protocolo y reglamentación para el acceso y desempeño de funcionarios y funcionarias públicas para la prevención e intervención ante situaciones de violencia o discriminación hacia los géneros u orientación sexual.