Opinión

LEY DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO AÑOS 2020 Y 2021. Por Francisco Vescera, Secretario de Hacienda y Finanzas de la Ciudad de Resistencia

En la misma se establece en su artículo 7° una asignación específica de recursos coparticipables con la finalidad de garantizar condiciones de equidad y solidaridad en el sistema educativo nacional, y de coadyuvar a la disponibilidad de los recursos previstos en el artículo 5° de la ley (alcanzar el 6% del PBI) en los presupuestos de las Provincias y de la CABA.

El monto total de la afectación será equivalente al 60% del incremento en la participación del gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología en el PBI.

En el año 2011, dado que hubo reconducción del presupuesto 2010 y era el primer año en el cual no quedaba operativa la afectación específica del artículo 7° de la Ley 26.075, no se aplicó en dicho ejercicio fiscal.

En los años 2012 a 2019 en las sucesivas leyes de presupuesto de la Administración Pública Nacional se prorrogó la vigencia de la asignación específica mencionada y operó la afectación de los recursos coparticipables con destino al Financiamiento Educativo.

En el actual ejercicio 2020, con el Decreto 4/2020 se prorrogó todo el presupuesto aprobado por la Ley 27.467, incluyendo la afectación del artículo 7°. Sin embargo, al ser un presupuesto reconducido no se aplicó la actualización habitual sino que la misma se fijó en un 20% respecto a los montos estipulados para el ejercicio fiscal 2019.

Para el año 2021, en el artículo 14 del proyecto de Ley de Presupuesto se incluye la prórroga de la afectación específica con destino al financiamiento educativo. De aplicar los coeficientes del artículo 5° de la Ley 26.075, los montos totales a los que ascendería la afectación para el año 2021 serían los siguientes:

 Para el caso particular del Chaco, al aplicar el coeficiente vigente para el año 2020, el monto de dicha afectación sería de $ 15.190 MM, lo cual significa un incremento del 69% sobre los montos 2019.